Caso Moll: ministro de Tribunal de Apelaciones emitió un voto discorde al de sus pares

Para Gómez Tedeschi se debió hacer lugar a la recusación

La resolución del Tribunal de segunda instancia fue por mayoría, votándola favorablemente los ministros Carlos Mata y Dardo Preza, emitiendo un voto discorde el ministro Alfredo Gómez Tedeschi.

Justamente en su discordia, Gómez Tedeschi señala que «el comportamiento observado por la Señora Juez (Berro) aparece como propio de un juez suspectus y entiendo fundado que los recusantes recelen de la imparcialidad de aquélla».

El principal argumento de la recusación de la defensa de los Moll fue que la magistrada elevó una carta a la SCJ informando que había sido invitada a Estados Unidos para declarar en un juicio, poniendo el tema a consideración de la Corporación, siendo que en el sistema judicial estadounidense los que citan los testigos son los abogados y no los jueces, en este caso quienes denunciaron a los Moll en Uruguay, debido a lo que fueron procesados por la propia jueza Berro.

En ese sentido, Gómez Tedeschi indica que «si bien no se ha logrado probar que los gastos del viaje serían sufragados por el abogado uruguayo de los denunciantes norteamericanos, a mi juicio, la prueba reunida y su interpretación y valoración efectuada en esta discordia, autoriza a amparar la demanda».

En su discordía el ministro comienza diciendo que «a mi juicio, se ha probado en autos que la Señora Juez recibió vía fax, en su despacho, una comunicación del ‘Law Offices Mikkelborg Broz, Wellls & Fryer, PLLC’, informándole que «…que ha sido fijada la fecha para el juicio que se sustancia en los Estados Unidos de Norteamericana, caratulado ‘Kennedy, et al, versus Sphere Drake Insurance, et al’,… Solicitamos formalmente a Ud. por este medio vuestra comparecencia en este caso en calidad de testigo, a cuyos efectos nos pondremos en contacto con Ud. a la brevedad …»

Esta comunicación, la jueza la elevó a la Suprema Corte de Justicia para su conocimiento y consideración, a lo que la Corporación resolvió «… Téngase presente y proceda la Señora Magistrado doctora María del Rosario Berro Soto, conforme viere corresponder…».

Todos sabían menos los interesados directos

«Amén de la elevación de los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia, la referida comunicación del citado Estudio Jurídico de Seattle, fue puesta en conocimiento de los restantes Colegas de Oficina de la referida Juez, Doctores Franca y Hackenbruch, del Señor Actuario, Escribano Pujol y de la Señora Actuaria Adjunta adscrita al Juzgado, Escribana Graciela Barón. En suma, groseramente dicho, todo el mundo sabía del fax, menos quienes tenían un interés directo y legítimo para estar al tanto del mismo: el Ministerio Público y, muy especialmente, los respectivos Señores Defensores de los imputados. A mi juicio, resulta inaceptable que los Señores Defensores se hayan enterado del hecho que nos ocupa veinte días después de recibido el fax, y para colmo, a través de un medio escrito de prensa, como es el diario La República. Esta omisión de poner tal circunstancia en conocimiento de las partes, en especial de las Defensas, no constituye una mera cuestión de cortesía o de urbanidad, sino de probidad procesal que, precisamente, la ley pone de cargo del Magistrado», señala Gómez Tedeschi.

El artículo 326.1 del Código General del Proceso establece que: El juez que se considerare incluido en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, lo hará saber a las partes, las que dispondrán del plazo de seis días para promover el incidente de recusación, en caso de no hacerlo, se entenderá que renuncian a invocar el impedimento.

Omisión de obrar conforme a texto legal

El ministro agrega que «la omisión de obrar conforme a tal texto legal, pone de manifiesto, más allá de cualquier especulación de orden subjetivo, el hecho objetivo de la ocultación de tal comunicación que implicaba, ni más ni menos, como lo señala el recusante, el hecho inusual en la historia de la Magistratura nacional, de que un Juez de primera instancia fuera propuesto como testigo de la parte actora en un juicio en Estados Unidos; parte actora que, a su vez, era la denunciante en el proceso penal patrio, el cual se sustancia en el Juzgado de la precitada Magistrada. En mi opinión, no pueden caber hesitaciones, acerca del deber de la Señora Juez de enterar a las Defensas de la comunicación recibida y glosada a fs. 72.

Ello no se subsana por la prealudida elevación a la Suprema Corte de Justicia.

Según Gómez Tedeschi, tampoco debe perderse de vista el contexto en que la investigación penal se desarrolló en el Uruguay, especialmente las repercusiones que en el plano de las relaciones políticas y comerciales entre los Estados Unidos y Uruguay, provocó las enconadas desavenencias entre los denunciantes y Eladio y Ricardo Moll. Si bien el ministro menciona que la jueza Berro ha señalado que nunca tuvo intención de viajar a prestar el testimonio, lo que fue apoyado por sus compañeros de juzgado e incluso tiene «la más intima convicción que tal debió ser la intención de la Doctora Berro», lo que surge el expediente es que la jueza «no se limitó a elevar las actuaciones para conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, sino que lo hizo … ‘para conocimiento y consideración’ de ésta». Dicha consideración era reclamar un pronunciamiento de la Corporación sobre la comparecencia en el Juzgado de Seattle, Estado de Washington.

Consultado Carlos Curbelo Tammaro, abogado de Eladio Moll, prefirió no extenderse en consideraciones sobre la sentencia, señalando brevemente que «la discordia éticamente inhibe a la jueza de actuar en este caso».

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