"Operación Campanita". Técnicas de investigación violentan el Estado de Derecho, sostienen dos abogados

"Normas contra el narcotráfico  no dan garantías a justiciables"

La nueva legislación punitiva sobre drogas y lavado de activos en Uruguay «arremete ­sin piedad­ contra el caro sistema de garantías a favor del justiciable elaborado a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y seguido por innumerables instrumentos de similar naturaleza garantista». «Va de suyo, que se allana el camino de la imputación, pero al mismo tiempo pone en serio riesgo la consolidación del Estado de Derecho».

La cita textual forma parte del escrito presentado, el pasado martes 8 de febrero, por los abogados José Luis González y Andrea Roif como «contestación» al dictamen de la Fiscalía, por el cual se solicita la condena del empresario José Luis Suárez, por reiterados delitos de «lavado de activos». El fiscal Diego Pérez solicitó en octubre de 2010 la condena de Suárez a 11 años de penitenciaría, por «un delito continuado de lavado de activos en la hipótesis del artículo 54 de la Ley Nº 17.016″, en la modalidad de conversión y transferencia de dinero, en el marco de la indagatoria judicial por la «Operación Campanita». Suárez enfrenta además un proceso por «narcotráfico», delito por el cual fue procesado en noviembre de 2009.

El representante del Ministerio Público estimó probada la participación de Suárez en maniobras de blanqueo de dinero proveniente del narcotráfico, «fundamentalmente a través de la adquisición de distintos bienes (…) por medio de distintas sociedades anónimas constituidas y en algunos casos adquiridas (…) con el referido fin». El fiscal vinculó el accionar de Suárez con la operativa del colombiano Alexander Pareja García.

 

Rechazan vínculos

El escrito impetrado por los abogados González y Roif cuestiona la imputación de la Fiscalía contra Suárez, por cuanto del análisis de las pruebas en autos no surgirían, fehacientemente, sus vínculos con una organización dedicada al narcotráfico y lavado de activos.

Suárez era un empresario dedicado al sector inmobiliario, el cual incursionó en decenas de emprendimientos, con los cuales obtuvo ganancias millonarias, por lo cual «no necesitaba incursionar en el mundo de la droga para generar divisas», según expresa el escrito, al cual accedió LA REPUBLICA.

En este sentido, los abogados cuestionaron la imputación fiscal por cuanto no pueden considerarse probados los nexos entre Suárez y Pareja García, más allá de una estricta actividad legal, de inversión de capitales. Incluso, el escrito cuestiona la categorización como «narcotraficante» de Pareja García y su definición como «jefe de la organización». Pareja García nunca formó parte del proceso, no fue citado a declarar y fue excarcelado en Brasil, tras permanecer detenido por causas vinculadas al narcotráfico, dice el escrito.

 

Marketing publicitario

La demanda acusatoria del Ministerio Público incluye «múltiples referencias» a conceptos de «la literatura foránea en materia de droga impuesta a través de los organismos internacionales». «Se trata del triste célebre derecho penal del enemigo, considerando tal al que es penado sólo en razón de su condición de ente peligroso o dañino para la sociedad, sin que sea relevante la privación de los derechos más elementales a que se lo somete». «Es indudable que el marketing publicitario que acompañó el procedimiento y la necesidad de los gobiernos de ‘desarticular’ movimientos, asociaciones y/o grupos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes marca la tendencia, la categorización y el tratamiento que a priori se dispensa a las víctimas contemporáneas de las persecuciones de turno», dice el escrito. «La cuestión no es desobedecer la aplicación de la ley vigente», agregan, y señalan que «los inculpados en esta causa cargan sobre sí el estigma de una política estatal de persecución, donde la graduación de la pena no se compadece con la pretendida dañosidad social que se les reprocha».

«Parece ser que la necesidad de demostrar la eficacia de la persecución estatal es tan imprescindible para acceder a los primeros lugares en las empresas calificadoras de riesgo-país, que la prueba recolectada de oficio en el presumario, se transforma por espontánea generación en la prueba de cargo que justifica la condena», afirman.

«En el ínterin se atenta contra el sistema de garantías de los justiciables, donde se exige a las defensas defenderse de los pedidos fiscales de enjuiciamiento (que vienen siendo elaborados durante meses) en plazos por demás exiguos, las partes acceden a la totalidad de las actuaciones luego de años de gestión y solicitudes, se duplican innecesariamente actuaciones en menoscabo de la pronta y eficiente administración de justicia, se invierte el principio de inocencia por el de culpabilidad, y queda de cargo del indagado demostrar su no responsabilidad en los hechos», concluyen los abogados.

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