La Asamblea General se reunirá hoy en forma extraordinaria para considerar veto presidencial

Batlle vetó la reparación para los oficiales afectados por "inciso G"

El cuerpo, convocado para hoy en forma extraordinaria a las 15.30 horas para analizar el tema, podrá por tres quintos de los miembros presentes de ambas Cámaras, ajustarse a las observaciones o rechazarlas, manteniendo el proyecto sancionado.

En su mensaje, el Ejecutivo señaló que el veto «se funda en objeciones de naturaleza constitucional y legal, instrumental y aún de conveniencia y oportunidad institucional».

Argumentó que el proyecto aprobado «vulnera el principio republicano de separación de poderes» al sostener que únicamente el Presidente puede conceder los ascensos militares, necesitando además, la venia del Senado o de la Comisión Permanente.

«Es evidente que al tenor de la transcripta disposición, el Parlamento con la nueva normativa legal estaría invadiendo competencia específica del Poder Ejecutivo», señaló el texto firmado por el presidente Batlle y el ministro Brezzo.

Agregó que en el caso específico de los ascensos militares, la iniciativa «nunca es ni puede ser del Poder Legislativo», sino que requiere iniciativa del Poder Ejecutivo. En su fundamentación, el Ejecutivo apela a citas de reconocidos juristas como Horacio Cassinelli Muñoz, Enrique Sayagués Laso y José Korzeniak, actual senador socialista. De este último, extrae de su libro «Primer Curso de Derecho Constitucional», la opinión de que los ascensos militares constituyen un «acto parlamentario y no legislativo». Al aludir al carácter piramidal de la estructura militar, Batlle sostuvo que el ascenso «fundamentalmente se otorga con el fin de satisfacer las necesidades orgánicas y no las personales, que en tiempo de paz se producen sólo si existen vacantes y en la eventualidad de movilización sólo si es necesario completar los efectivos de acuerdo a las necesidades coyunturales». Por tanto, «va de suyo entonces, que solamente tiene derecho al ascenso el militar en actividad, cuya única excepción es el caso de movilización ante un conflicto armado, lo que también dependerá de una decisión del mando superior de las Fuerzas Armadas», o sea, el presidente de la República, agrega el mensaje presidencial.

Recordó además que transcurridos cuatro años de pase a situación de retiro, el militar queda liberado de todas las obligaciones que le impone el estado militar, con excepción del sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales de Honor por parte de los oficiales y del deber de secreto profesional militar. En tal sentido, señaló que en el proyecto sancionado «no se dan ninguno de los presupuestos previstos en la normativa para proceder al ascenso.

El Ejecutivo también cuestionó que se incluya en el proyecto que la medida que se toma es «como honor público» y, citando la Constitución, señaló que compete «a la Asamblea General decretar honores públicos a los grandes servicios». De este modo, y citando por segunda vez a Korzeniak, sostuvo que a pesar del uso del vocablo decretar «algunos de estos honores públicos son dispuestos por leyes formales y no por resolución de la Asamblea General, agregando que el concepto de honores públicos no tiene límites demasiado precisos». Por tanto, «estima el Poder Ejecutivo que si la voluntad parlamentaria fue la de rendir honor público a los oficiales retirados del inciso G, el medio idóneo debió haber sido una declaración pública parlamentaria de reconocimiento a nivel de la Asamblea General y no un acto parlamentario legislativo».

 

El proyecto de ley

El proyecto de ley observado presentado por el senador herrerista Carlos Garat, había sido sancionado el 2 de mayo por la Asamblea General, y contó en ambas Cámaras legislativas con la oposición del Partido Colorado.

La iniciativa aspiraba a reparar la situación de coroneles y generales, en el caso del Ejército, y de capitanes de navío y contraalmirantes, en la Armada, comprendidos en el Capítulo II de la Ley de Caducidad.

Esta norma reconocía que, en ningún caso, los militares expulsados por aplicación del inciso G fueron afectados en su honor, computó como «de servicio activo» el tiempo transcurrido desde su retiro hasta la fecha de vigencia de la ley y estableció asignaciones por retiro correspondientes al grado inmediato superior.

El proyecto confería a estos militares el grado inmediato superior, en situación de retiro, exceptuando aquellos que tienen el grado de la máxima jerarquía prevista en el escalafón (tenientes generales en el Ejército o vicealmirantes en la Armada). La iniciativa también excluia a los oficiales comprendidos en el artículo 8º de la Ley de Caducidad, o sea, aquellos que «hubieran sido condenados por la Justicia Penal, Civil o Militar» y aquellos a los que la aplicación del inciso G «obedeciera a razones disciplinarias a juicio del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Fuerza correspondiente y de las cuales hubiera constancia fehaciente».

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