Espel: la función pública de los abogados es ajena al modelo economicista
El abogado argentino Alberto Luis Espel, delegado de su país y coordinador de la Comisión de Etica y Ejercicio Profesional del Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del Mercosur (Coadem), marcó que los abogados, por la propia esencia de su labor-deber son ajenos al modelo economicista, a la «globalización» que ha puesto al mercado como escenario único, siendo necesario a nivel del acuerdo de integración regional definir que como función pública la abogacía no es asimilable a otros servicios.
En una nota publicada por la revista Tribuna del Abogado, medio de prensa del Colegio de Abogados del Uruguay, Espel hace un análisis de la abogacía y el Mercosur, a diez años del Tratado de Asunción. En el mismo señala que «existe consenso generalizado en la abogacía de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay que nuestra profesión requiere una regulación autónoma que se ajuste a su propia naturaleza. En ello va ínsita la necesidad de señalar que, contrariamente a la categorización mercantilista en que nos inserta el modelo economicista que se ha impuesto en casi todo el mundo y que se ha plasmado en la llamada ‘globalización’ y el ‘mercado’ como escenario principal, sino único; el abogado, por la propia esencia de su labor-deber es ajeno a tal concepción».
Espel hace mención a Luis Delgado Molina, quien afirmó que «desde la Ronda Uruguay y la posterior evolución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), existen tendencias economicistas muy poderosas, ajenas a toda concepción humanista del abogado y del fin social que a los Colegios y Ordenes ha correspondido desde tiempos inmemoriales. Nos catalogan como comerciantes y pretenden que actuemos regidos por lo que hoy se denominan ‘reglas de mercado’. (…) los abogados somos parte integrante de la administración de Justicia de cada país y servimos a los ciudadanos planteando sus problemas y reivindicaciones según las normas del Estado de Derecho ante los juzgados y tribunales. Nuestro interés es que prevalezca la fuerza del Derecho y no el Derecho de la fuerza. Estemos atentos a estas modas, temporales y pasajeras, que, hasta que la historia las reduzca a cenizas, producen daños y males a las sociedad y pueblos de esta o aquella parte del mundo».
Por ello Espel destaca la función pública de su profesión, con lo que la abogacía de su país coincide. «No ha ocurrido lo mismo en la nueva concepción del modelo de Estado argentino, que siguiendo con rapidez inusitada las nuevas reglas instaladas por la globalización en 1991, sanciona el Decreto 2284/91 ratificado por el artículo 29 de la Ley 24.307 desregulando el comercio de bienes y servicios (incluso los profesionales) y posteriormente sancionando la Ley 24.432, que suprime el carácter de orden público de los aranceles de honorarios y libra el valor económico de nuestra tarea profesional a las reglas de la oferta y la demanda y en su defecto a la libre decisión de los jueces, aunque se apele a su prudencia. Pero es en vano pretender legislar contra la realidad.
Ni las mencionadas normas, ni todas aquellas dictadas en su consecuencia, pueden desnaturalizar la función pública que desempeña el abogado, a través de su ejercicio profesional».
En lo que refiere al Mercosur, Espel resalta que, a diferencia del comienzo del proceso de integración, en los últimos años las organizaciones profesionales son informadas y requeridas en las tratativas. «El Tratado de Asunción ha tenido la virtud de convocar a la abogacía organizada de los cuatro estados parte, que desde hace más de ocho años, en el marco del Coadem, viene analizando, debatiendo y consensuando el futuro de nuestra profesión dentro del espacio regional integrado».
Espel concluye que «se torna imperativo definir que para el Mercosur la abogacía importa el desempeño de una función pública, y la libre circulación de sus servicios, tanto en la integración regional cuanto en el escenario global o continental, debe contener reglas que no pueden ser asimilables o uniformes con las que se fijen para otros servicios».
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