Tribunal de Cuentas observó el Presupuesto de Canelones

Canelones

 

A un mes de su polémica aprobación, el Tribunal de Cuentas observó el presupuesto de la comuna de Canelones a raíz de los artículos que otorgan potestades al intendente Tabaré Hackenbruch en materia fiscal, lo que, a su criterio, contraviene la Constitución.

En su resolución, enviada a la secretaría del legislativo canario el pasado lunes y a la cual tuvo acceso LA REPUBLICA, el mencionado órgano de contralor detalla los recursos y egresos previstos en el presupuesto del ejecutivo municipal, destacando que «en la Rendición de Cuentas 1999 del gobierno departamental, este Tribunal fijó un déficit acumulado al 31/12/99 de $ 397.097.731, encontrándose aún en plazo dicho gobierno para presentar la Rendición 2000″. En el proyecto quinquenal del actual período, subraya, «se prevé un superávit de ingresos sobre egresos de $ 411.448.158 para la financiación del déficit acumulado». Sostiene que «por información complementaria se aclara que en ocasión del cambio de chapas el valor que se le cobra al propietario incluye juego de chapas $ 549, libreta de propiedad $ 264, tasa de servicios administrativos $ 86 y tasas de reposición $ 51″, totalizando $ 950. Sin embargo, advierte que «el costo para la comuna del juego de chapas propiamente dicho es de U$S 13,95″.

En tal sentido, el Tribunal de Cuentas observa dicha situación e indica que «no surge de la información aportada sobre lo que se proyecta cobrar por la tasa de cambio de chapas de rodados al propietario del vehículo que guarde una razonable equivalencia con el costo del servicio prestado, conforme a lo preceptuado por el Artículo 12 del Código Tributario». Observa además el artículo 11 del presupuesto, el cual establece que la Intendencia Municipal de Canelones (IMC) «informará a la Junta Departamental en cada oportunidad en que realice modificaciones en los mínimos imponibles, tasas o cualquier otro tributo de acuerdo a las atribuciones conferidas por esta última». Para el Tribunal, esto «contraviene lo establecido por los artículos 273 Numeral 3) y 275 Numeral 4) de la Constitución de la República», los que refieren a las respectivas potestades de la Junta y el intendente para crear o fijar impuestos.

 

Contravenir la Constitución

El Tribunal expresa que «la potestad conferida al intendente en el artículo 30″ del presupuesto, atribuyendo a Hackenbruch la posibilidad de disponer las diferencias de sueldo, «contraviene lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución, por cuanto la fijación y modificación de las dotaciones debe hacerse en la norma presupuestal». «Asimismo, implicaría una delegación de atribuciones de la Junta Departamental en el intendente municipal, sin norma constitucional habilitante», agrega. Paralelamente, el órgano alude al artículo presupuestal que determina que «los adeudos por concepto de servicios u obras por obligaciones de hacer o de no hacer, así como las sanciones por infracciones que no fueran abonadas en tiempo, serán incorporados –transcurridos seis meses– para ser cobrados conjuntamente con los tributos que graven el bien, y por lo tanto, sujetos al mismo régimen punitivo del tributo municipal».

Al respecto, el Tribunal sostiene que dicha disposición «debe entenderse en el sentido de que las obligaciones de hacer o de no hacer son incorporadas a la deuda de tributos que graven el bien a los solos efectos del cobro o del establecimiento de sanciones, pero no podrán ser ejecutadas por el procedimiento previsto para las obligaciones tributarias (juicio ejecutivo tributario), por cuanto las normas procesales que prevén procedimientos específicos para la ejecución de los distintos tipos de obligaciones son las establecidas por el Poder Legislativo y se aplican en todo el territorio de la República».

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