Toda asociación de entes del Estado debe pasar por el Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas emitió una resolución que señala que «Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado deberán someter al control directo del Tribunal de Cuentas todo proyecto de asociación con entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras y la creación de sociedades comerciales con participación estatal».

La resolución del Tribunal de Cuentas se produce en el medio de una polémica, empresarial, jurídica y política sobre una decisión de Ancap de entregar en forma directa la distribución de combustibles y lubricantes con su sello a una empresa privada propiedad del ente, Ducsa (ver nota aparte). Ancap tambien anunció la intención de entregar el control de las plantas de portland a una empresa privada mixta en sociedad con la cementera argentina Loma Negra, propiedad de Amalia Lacroze de Fortabat.

La resolución del Tribunal de Cuentas a la que accedió LA REPUBLICA dice textualmente:

«Montevideo, 27 de abril de 2001

Ordenanza Nº 78

Tribunal de Cuentas

Contratos asociativos que celebren los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado

Visto: lo establecido por el artículo 211, literales B) y E) y artículo 228 de la Constitución de la República;

Resultando: 1) que el art. 211 de la Constitución de la República en su literal B) comete al Tribunal de Cuentas la intervención preventiva de los gastos y pagos, la que podrá ser ejercida por sí o por intermedio de los Contadores Delegados, y el literal E) dispone que compete al mismo intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de todos los órganos del Estado. Que por su parte el artículo 228 de la Carta comete al Tribunal de Cuentas el contralor de toda gestión relativa a la Hacienda Pública;

2) que diversas normas legales autorizan a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado a asociarse con otras entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras con la finalidad de prestar servicios comprendidos en su giro.

Considerando: que en razón de los múltiples aspectos que deben ser analizados en cada oportunidad que la administración decida efectuar tales emprendimientos, compete a este Tribunal ejercer directamente el control cualquiera sea el monto del gasto que el ente o servicio deba efectuar;

Atento: a lo expresado;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1º) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado deberán someter al control directo del Tribunal de Cuentas todo proyecto de asociación con entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras y la creación de sociedades comerciales con participación estatal.

2º) Publíquese en el Diario Oficial.

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