Tribunal de Cuentas avaló la tarifa de saneamiento
En el considerando 33 del documento, los ministros afirman que «la regulación dada entre los artículos 90 al 95 es correcta». Para los integrantes del organismo de contralor queda claro que no se trata de un impuesto –como aseguró el Partido Colorado cuando el tema fue analizado por la Junta Departamental– sino de «la prestación a pagar por los usuarios del servicio de saneamiento. Reúne todas las características de precio tarifa no existiendo inconvenientes para que se dispongan distintos precios». También hay acuerdo en que se tome como base de cálculo la cantidad de agua consumida por el usuario, que «funcionará como una presunción simple». El dictamen fue aprobado anoche y será recibido esta tarde por los ediles. Se prevé que la Comisión de Presupuesto y Hacienda sesione en forma extraordinaria en el transcurso de la próxima semana para presentar un informe al plenario el jueves. La Junta tiene la opción de levantar o mantener las observaciones, lo que es comunicado en forma inmediata al Tribunal. En la sesión de tratamiento del presupuesto quinquenal, varios integrantes del oficialismo se comprometieron a levantar las observaciones que enviara el Tribunal de Cuentas. En caso que no lo hagan, la oposición está dispuesta a recurrir varios artículos ante el Parlamento. Los colorados apuntaban contra la tarifa de saneamiento, aunque el respaldo del Tribunal podría obligarlos a revisar el tema. Durante la administración pasada, el Parlamento derogó la tasa de saneamiento pero en aquella ocasión el dictamen del Tribunal había sido negativo para la comuna. En este caso se cuenta con el acuerdo firmado con la bancada nacionalista para no derogarlo. El Tribunal efectuó observaciones al proyecto elaborado por el equipo de Arana. Según el organismo, la administración deberá aclarar para qué serán destinados los «gastos confidenciales». El Tribunal considera que en el caso de una Intendencia no se justifica tener gastos que no sean conocidos por la población. Por otra parte, el informe exige que se financie el déficit acumulado y que la IMM dote de recursos humanos a la auditoría interna y racionalice el sistema. Durante la gestión pasada, la administración no cumplió con la exigencia de auditorías periódicas.
Anuencia
Las modificaciones planteadas por la IMM a los dos primeros capítulos del Código Tributario, donde se especificaban conceptos como tasa, precio o tarifa, fueron enteramente derogadas por el Tribunal.
En otro capítulo, el dictamen autoriza a la comuna a mantener los ingresos por concepto de contribución por mejoras y la avala para dictar sanciones.
Sin embargo, exige que todas las reglamentaciones sean comunicadas al Tribunal. También se exige la intervención del organismo junto con la Junta Departamental para disminuir o exonerar multas o recargos. El informe también transforma los nuevos conceptos de tasa general y la habilita a cobrarla siempre que se especifique el criterio de cobro cambiándole el nombre al de contribución por mejoras. Las exoneraciones planteadas en franjas por la Intendencia fueron otros de los puntos observados, ya que los ministros opinan que se deben plantear con cifras específicas y no dejando la posibilidad de cobrar entre un mínimo y un máximo. Además, se aclara que en caso de brindarlas, la administración deberá contar con la anuencia de la Junta y el Tribunal. El cobro planteado por concepto de diversas tasas también fue observado por el Tribunal, que consideró excesivos los precios manejados. Es el caso de las tasas por bienes inmuebles, que según el informe «no guardan razonable equivalencia con el costo del servicio por lo que desnaturaliza el tributo». Lo mismo sucede con el artículo 64, que establece el permiso de barreras para edificios en construcción. Las franjas enviadas por la comuna no especifican si el costo es mayor en los lugares más caros, lo que a entender del Tribunal podría demostrar «una voluntad finalista de la administración», colocando el aumento como fin y no la necesidad de cobrar una tasa.
Por otra parte, el Tribunal desautorizó al intendente a crear cargos y argumentó que constitucionalmente la creación y supresión de empleos pertenece al deliberativo, por lo que «no es admisible que la Junta Departamental delegue esa competencia constitucional en el intendente».
En esa misma línea se autoriza al jefe comunal a transformar el cargo de los contratados pero no a crear nuevos cargos.
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