Interior elimina la oficina de la Dirección Nacional de Cárceles
El capítulo referido al Ministerio de Interior dispone un descenso paulatino de l servicio 222, paralelamente a un incremento en las remuneraciones. Se le prohíbe al mismo tiempo a los policías realizar tareas de seguridad, vigilancia o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior. Quien lo haga, será sancionado con la destitución.
Se crea una compensación por «compromiso de gestión», lo que será categorizado como «incentivo». Se regirá en base al funcionamiento, cumplimiento de horario y control de consumo de combustible
Se aumentará en forma diferencial el salario de los policías afectados a las cárceles, prevención y represión de delitos, bomberos y siniestros o en tareas directas de seguridad vial en rutas nacionales.
Se crea el cargo de particular confianza de director del Instituto Nacional de Rehabilitación. Los dineros y recursos humanos que antes estaban en la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación se destinarán para la nueva oficina del Instituto Nacional de Rehabilitación. Se suprime la Dirección Nacional de Cárceles.
El director nacional de rehabilitación deberá ejecutar la política carcelaria dispuesta, el seguimiento de la gestión y efectuar la planificación, evaluación y control del sistema penitenciario.
El Centro Nacional de Rehabilitación y el Patronato Nacional de Excarcelados y Liberados dependerán del Instituto Nacional de Rehabilitación.
Las cárceles departamentales pasarán a la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación, el Ministerio del Interior deberá confeccionar en 180 días de aprobado el Presupuesto, un cronograma para el pasaje de la administración de las cárceles.
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