Brecha "falta a la verdad". "Mi estrategia no era la clausura sino la gracia a mi cliente"

La ex fiscal Salom responde a las acusaciones del caso Peirano

«Los periodistas del semanario ‘Brecha’ faltan a la verdad cuando afirman que beneficié a mi cliente, contador Juan Domingo Ratti, al promover, apenas fue derogado el art. 76 de la Ley 2.230, la clausura de su causa», afirmó a LA REPUBLICA la ex fiscal Cecilia Salom, actual pareja del ex canciller Gonzalo Fernández.

Los colegas de «Brecha» en su última edición volvieron a enfocar sus baterías contra el secretario de la Presidencia de la República durante la administración del Dr. Tabaré Vázquez, el reconocido penalista Gonzalo Fernández, esta vez acusándolo de implicancias por la defensa que su pareja, la Dra. Salom, hiciera de un alto funcionario del Banco de Montevideo vinculado a la familia Peirano, el Cr. Ratti.

En la portada dedicada en su totalidad al Dr. Gonzalo Fernández y a su pareja, la Dra. Cecilia Salom, el semanario ubica la foto del penalista cubriendo toda la tapa, con un título sugestivo y de gran tamaño que dice «La implicancia», seguido de un subtítulo complementario: «Cecilia Salhon (su apellido real es Salom), penalista y pareja de Fernández, pidió la clausura del expediente poco después de que el ex canciller dijera que la derogación del dichoso artículo 76 no afectaba el caso (de los Peirano)».

La tesis de los periodistas parece clara: el Dr. Gonzalo Fernández promovió la derogación del artículo 76 de la Ley 2.230 de 1896 para beneficiar a los Peirano y a un cliente de su pareja, el Cr. Ratti.

La primera parte ya quedó aclarada en la Cámara de Senadores, cuando el penalista probó haber sido él quien impidió que en aquel momento se derogara el artículo 76, cuya eliminación estaba incluida en el proyecto que el ministro de Economía, Danilo Astori, había redactado para aprobar la nueva ley de concursos y quiebras. En esa oportunidad el Dr. Fernández explicó que gracias a él, el artículo no se derogó y que si en ese momento éste se derogaba, los hermanos Peirano saldrían favorecidos porque estaban procesados y aún presos precisamente por el delito de fraude del artículo cuya derogación se proponía. También explicó que una vez, con los Peirano en libertad por gestiones de la OEA, y acusados por un delito mucho más grave, que es el de insolvencia societaria fraudulenta, la eliminación de ese artículo en nada incidía en su situación procesal y así lo trasmitió en una consulta telefónica solicitada por un legislador blanco, posición que sigue manteniendo y que es compartida por la jueza de la causa y del propio fiscal. Complementó su exposición en el Senado diciendo que tampoco cambió de posición ante lo que consideró un error jurídico del Tribunal de Apelaciones, augurando que si es promovida la casación en la Suprema Corte, ésta revocará el fallo de archivo de la causa. En la Cámara alta también quedó claro que no había promovido ante el senador Abreu la derogación del artículo 76, ni le había pedido ningún favor ni gauchada al respecto, tal como lo reconoció el propio senador. Sin embargo el nuevo elemento que aportaron los periodistas, al que calificaron de «hallazgo», fue que la pareja del Dr. Fernández se había aprovechado inmediatamente de la derogación del artículo 76 para pedir el archivo de la causa de su cliente, el Cr. Juan Domingo Ratti, vinculado a los Peirano y a la quiebra del Banco Montevideo.

 

La voz de la pareja de Gonzalo Fernández, la ex  fiscal Dra. Cecilia Salom

A los efectos de informar a los lectores sobre la posición de la defensora del Cr. Ratti, nos comunicamos con la penalista Cecilia Salom.

La primera pregunta giró en torno a si efectivamente el estudio jurídico del Dr. Gonzalo Fernández defendía al Cr. Ratti, uno de los implicados en el caso Peirano.

Su respuesta fue negativa y la explicó: «El estudio del Dr. Gonzalo Fernández no defiende al Cr. Ratti. Al contador Ratti lo defiendo yo. En ese estudio existen clientes compartidos y clientes personales de cada uno de los integrantes de nuestro estudio jurídico. Hay muchos estudios en Montevideo, yo diría la mayoría, donde existe separación de intereses, así como hay otros en que todos los casos son compartidos. No es nuestro caso y no vamos a modificar esa política, que viene de muchísimos años atrás, porque a personas ajenas al estudio se les ocurra».

Pasando al tema de fondo de si efectivamente ella había pedido la clausura del caso de su cliente inmediatamente después de que fuera derogado el artículo 76, aprovechándose de esa derogación, que no promovió su pareja ­ésta entendía que no afectaba la causa en estos momentos­, la ex fiscal aclaró: «Es una verdad a medias, que implica una mentira, ya que descontextualiza y distorsiona mis intenciones y también la secuencia y cronología de los hechos y fue realizada con intención de alejarse de la verdad material.

Yo no promoví ninguna clausura del expediente, ni de los Peirano, ni siquiera de mi cliente. No salí en cuanto se derogó la norma a pedir ninguna clausura, precisamente porque estaba en desacuerdo con que el caso se clausurara. Para mí, la clausura no iba a salir porque mi cliente era acusado de un delito mayor, cual es el de insolvencia societaria fraudulenta, y los intentos del resto de los procesados, los hermanos Peirano, y los señores Guadalupe y San Cristóbal, lo único que lograrían sería alargar el proceso, porque nadie podía suponer que el Tribunal de Apelaciones se equivocara y procediera a la clausura de autos. Mi cliente es una persona que ronda los 90 años y busca probar su inocencia. El alargue de este proceso no lo favorece en esta carrera contra el tiempo. Quiere vivir para ver una sentencia absolutoria o por lo menos de primera instancia porque aún no hay ni fallo de primera instancia. La estrategia de los hermanos Peirano, la de Guadalupe y San Cristóbal, era contradictoria con la mía. Mi estrategia no era pedir la clausura sino pedir la gracia, la clemencia soberana. Mi cliente es un primario absoluto con una edad muy avanzada, que reúne los requisitos de la gracia. Mi posición era no pedir clausura alguna. Y tanto es así que la jueza Gatti al dar vista a todos los defensores del caso, incluido a mí, yo decido no evacuar la vista, no presentarme, dejar vencer los plazos, no para perjudicar a mi cliente, a quien debo defender por mi juramento ético, sino para beneficiarlo no alargando el proceso. Los periodistas de ‘Brecha’, si se hubieran tomado la molestia de mirar bien el expediente y no leerlo con prejuicios y ánimo preconcebido de perjudicarme, se habrían dado cuenta de que fui la única de todos los abogados defensores que no evacué la vista y por lo tanto no apelé en ese momento, como lo hicieron los defensores de los Peirano, Guadalupe y San Cristóbal. Es cierto, sí, que mi cliente, ilusionado porque los demás procesados se presentaban, me pidió que yo también lo hiciera. Finalmente lo hice pero fuera de plazo, en una simple carilla de adhesión y la jueza me tuvo por no presentada y yo siguiendo mi estrategia procesal no recurrí, fui la única que no recurrí. Estos son los hechos reales. No me aproveché en ningún momento de la derogación del artículo 76, que para mí lo único que va a conseguir es alargar el proceso. Y eso ocurrirá si la Suprema Corte casa, revocando la decisión del Tribunal de Apelaciones. La acusación de que soy objeto es falsa. Miraron deliberadamente del expediente un árbol, olvidando el bosque, descontextualizaron la información y mi intencionalidad, y me presentaron como que sostenía una posición contraria a la que yo efectivamente tenía y no dijeron en ningún momento que me presenté fuera de plazo, que me dieron por no presentada y que fui la única que no apelé. Y tan es así que al único que no nombra el Tribunal de Apelaciones es a mi cliente y sí, nombra a los Peirano, a Guadalupe y a San Cristóbal. El Tribunal al único que no notifica su decisión de clausurar es a mi cliente, precisamente porque fuimos los únicos que no promovimos esa clausura, y eso los periodistas lo ocultaron deliberadam
ente». Le preguntamos a la Dra. Salom también sobre la afirmación de «Brecha» de que era falso que en el expediente se hubiera concretado un cambio de carátula, modificando el delito de fraude del artículo 76 por el de «insolvencia societaria fraudulenta», cambio que convierte en estéril la derogación del artículo 76 de la añeja Ley 2.230.

Nos contesta sin dudar: «Las carátulas no se modifican sino al final, cuando hay sentencia. Un expediente puede comenzar caratulado como hurto y en el devenir del proceso se transforma la sentencia en rapiña y es ahí cuando se cambia la carátula; no tiene ninguna importancia el acto administrativo de modificación de carátula, lo que importa es la acusación fiscal. Lo que determina la carátula, aunque ésta no se cambie, es la acusación fiscal, es la sentencia, y si esta cambia el hurto en rapiña, lo que vale es la rapiña aunque en la carátula del expediente siga figurando la palabra hurto. Incluso hay casos en que la sentencia dice rapiña y el expediente sigue denominándose hurto por razones administrativas. La carátula carece de importancia, lo importante es la acusación fiscal y el fallo correspondiente. Y en este caso la carátula real es la de «insolvencia societaria fraudulenta» y no la de fraude del artículo 76, aunque en el expediente figure otra cosa.»

Finalmente le inquirimos sobre las razones que tuvo en no informar al Frente Amplio que estaba defendiendo al Cr. Juan Domingo Ratti.

Ahí la Dra. Salom elevó la voz: «Fui asesora del diputado Gustavo Bernini y del Partido Socialista y por ende del Frente Amplio y para ello tuve que renunciar después de unos meses de ese asesoramiento a mi cargo de fiscal adjunta. Asesorar a un legislador o a un partido no me obliga a informarles también de mis propios asuntos legales, a quién defiendo y a quién no, aunque era público y notorio que yo defendía al Cr. Ratti y nunca había ocultado tal defensa. Pero además, ¿qué buscan con esta persecución y distorsión de los hechos? Buscan lesionar a mi pareja y me involucran a mí en sus posiciones jurídicas y políticas. Gonzalo es un brillante jurista y tiene sus ideas propias. Algunas las comparto y otras no. Hemos discrepado en cuestiones jurídicas y en estrategias de defensa. ¿Qué tiene que ver él con mi defensa del Cr. Ratti? No soy un apéndice del Dr. Gonzalo Fernández. Soy una abogada que tiene una extensa trayectoria profesional, soy docente universitaria y exijo que se me respete por mí misma y no por interpósita persona. Toda esta campaña contra el Dr. Gonzalo Fernández está plagada de misoginia y discriminaciones, faltándome a mí la consideración y el respeto como un ser humano que soy, con valores independientes de los que tenga mi pareja. Y todo este ataque se realiza por la única circunstancia de ser la pareja de Gonzalo Fernández. Es indigno e injusto», culminó diciendo la ex fiscal, visiblemente indignada.

Culminadas las declaraciones de la Dra. Salom, LA REPUBLICA intentó comunicarse con los dos periodistas de «Brecha», Samuel Blixen y Walter Pernas. En el domicilio del primero se dejó el mensaje y se obtuvo una comunicación telefónica entre nuestro director, Federico Fasano, y Walter Pernas, periodista que también trabaja en la radio que dirige Fasano, la 1410 AM LIBRE. Pernas, ante el ofrecimiento de Fasano de que apareciera en la misma edición la posición de ambos periodistas, le comunicó que el Consejo de Redacción de «Brecha» había decidido que se contestará el próximo viernes en el propio semanario.

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