Aclaran dos excarcelaciones provisionales
El presidente interino de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Raúl Alonso de Marco, envió una carta al conductor del programa Debate Abierto, Gerardo Sotelo, en el que ejerciendo el derecho de respuesta se refiere a dichos vertidos en ese programa por el Dr. Juan Fagúndez respecto a la excarcelación provisional de los reclusos Daniel y Alejandro Morena Amorelli procesados bajo la imputación de homicidio en la persona de Miguel Angel Cardozo Leguizamón, y que a entender del ministro Alonso de Marco requieren aclaración.
El presidente interino del máximo órgano del Poder Judicial señala en la misiva que la Corte se abstendrá de «hacer consideraciones respecto de las declaraciones vertidas por la señora hermana de la víctima por obvias razones de respeto a su duelo. Pero en cambio «resultan inadmisibles las sibilinas sospechas que deslizó el Dr. Juan Fágundez poniendo en tela de juicio la rectitud de proceder así como la independencia de la Corporación en el caso».
El citado abogado aludió a la conocida metáfora de Carrara que muestra a la Justicia huyendo por la ventana del Templo cuando la Política ingresa por la puerta. Por ello, la SCJ, «sin perjuicio de las rectificaciones y retractaciones que exigirá al Dr. Fagúndez en la vía pertinente, a los efectos de ilustrar a la opinión pública y desvirtuar esa falsa información», estimó del caso hacer ciertas precisiones.
Así se aclara que los reclusos Daniel y Alejandro Morena, imputados del homicidio de Miguel Cardozo, desfilaron en la vista de Cárcel Central. «Los dos ministros de la Corte intervinientes consideraron que la relación de la causa no era lo suficientemente clara en cuanto al informe de la autopsia y el cómputo de circunstancias atenuantes, y en consecuencua decidieron pasar el caso a estudio del Cuerpo en pleno con remisión de todo el expediente y no sólo de la relación».
Posteriormente la Corporación concluyó que existió previo al hecho mismo de la muerte una grave provocación por parte de la víctima, que de los hechos resulta haberse configurado los atenuantes de la provocación y la legítima defensa incompleta y que los encausados acreditaron buena conducta predelictual.
«En tales condiciones, la Corte resolvió, por unanimidad, hacer lugar a la excarcelación provisional por gracia que solicitaron los encausados. Ello no significa el archivo del proceso que continuará el trámite hasta la sentencia definitiva, a la que finalmente habrá de estarse».
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