El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno clausuró el proceso contra Jorge, José y Dante Peirano Basso, a raiz de la derogación de la norma artículo 76 de la ley 2.230- bajo la cual resultaron enjuiciados en 2002. La resolución no abarca a Juan Peirano Basso, actualmente en prisión, ya que fue procesado por otro delito -insolvencia societaria fraudulenta. La clausura del proceso significa que los hermanos Peirano -que ya gozan de libertad provisional- quedarán absolutamente libres de cualquier tipo de imputación penal y sus antecedentes serán eliminados.
El abogado de los hermanos, doctor Pablo Donnangelo, explicó ayer al programa En Perspectiva de El Espectador que la solicitud de clausura del proceso se dio “inmediatamente [después] que entró en vigencia la ley 18.411, que es la ley que deroga el artículo 76 de la ley 2.230″. El doctor señaló que como hasta “la ley penal más benigna se aplica en forma retroactiva (…), la derogación de una ley penal implica la clausura inmediata del proceso”. De todas formas aclaró que no tienen pensado reclamar al Estado por los años de prisión preventiva que pasaron.
En el fallo, el Tribunal recuerda que los hermanos Peirano fueron enjuiciados bajo la imputación del delito previsto en el artículo 76 de la Ley 2.230. Este artículo establece que “los directores y administradores de sociedades anónimas que cometan fraude, simulación, infracción de estatutos, o de una ley cualquiera de orden público, sufrirán una pena de entre dos y cinco años de penitenciaria”. A su vez recuerda que dicha norma fue derogada por el artículo 2 de la Ley 18.411 que se constituye así en una ley más benigna con idoneidad de aplicación retroactiva como lo establecen el inciso 2 del artículo 15 del Código Penal y 7 inciso 2 del Codigo del Proceso Penal. Citando al doctor Milton Cairoli, expresa que la derogación expresa de una ley penal tiene consecuencias totales, de orden público, lo que significa que deben ser aplicadas de inmediato.
“La letra clara de ambas normas, penal y procesal, no admiten otra interpretación”, agrega el fallo, que revoca la setencia de enjuiciamiento y clausura las actuaciones judiciales contra los tres hermanos Peirano. En caso que la Fiscalía presente apelación, el órgano de alzada será la Suprema Corte de Justicia.
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