Coordinador informa al Presidente
El gobierno reglamentó la tarea y el accionar del coordinador de los servicios de inteligencia del Estado, cargo que desempeña desde el inicio de la presente administración Augusto Gregori. A través de un decreto presidencial Mujica reglamentó la tarea del coordinador de los servicios de inteligencia estatal, el cual tendrá la facultad de requerir los apoyos y toda información disponible que posea el conjunto de los organismos de inteligencia del Estado, los cuales deberán proveer los apoyos y toda la información en la forma señalada, sin perjuicio de su dependencia orgánica y sus deberes, procurando que el relacionamiento con el coordinador se realice en base a la cooperación mutua».
En el decreto se establece que el Poder Ejecutivo establecerá los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de inteligencia nacional.
«La coordinación de los servicios estatales con injerencia en la materia de inteligencia, se realizará con sometimiento a la Constitución y las leyes».
En la reglamentación se dispone que «quedan especialmente obligados» a suministrar información al coordinador del servicio: «La Dirección Nacional de Inteligencia del Estado del Ministerio de Defensa y la Dirección Nacional de Información e Inteligencia del Ministerio del Interior. También la Dirección General para Asuntos Políticos de Cancillería, la Dirección de Aduanas, la unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y los departamentos de Inteligencia de los Estados Mayores y Organos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otra dependencia dentro de la estructura del Estado que realice tareas de inteligencia».
En el documento se aclara que en «ningún caso las facultades podrán ser utilizadas para tareas represivas, compulsivas, ni funciones de investigación criminal.
Tampoco podrá influir en la situación institucional, política, militar, policial, social o económica del país, ni en su política exterior, ni en la vida interna de los partidos políticos, en los medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo, tampoco podrá revelar o divulgar la información adquirida a otra persona que no sea el Presidente de la República».
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