Motores F5: legislación impidió perseguir ilícito
El juez especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Jorge Díaz, hizo lugar al dictamen del fiscal Ricardo Perciballe y dispuso el archivo del proceso iniciado tras la incautación en territorio uruguayo de dos motores para aviones de combate, ante la imposibilidad jurídica de perseguir los delitos inherentes al tráfico ilícito de armas.
Díaz y Perciballe dejaron constancia en sus respectivos pronunciamientos sobre la aparente ilicitud de la actuación del importador, un ciudadano argentino con amplia trayectoria en compra y venta de armamento militar, pero recalcaron la imposibilidad de atribuirle responsabilidad ante la inexistencia de la figura penal de «tráfico de armas» en el ordenamiento jurídico uruguayo. El caso fue oportunamente denunciado por Douglas R. Freeman, asistente del agregado para el Cono Sur de la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Territorial de los Estados Unidos de América, tras la aparición en territorio uruguayo de dos motores de avión modelo JB5-21 para aeronaves de combate Northrop F5-E de origen estadounidense, robados a la Fuerza Aérea del Reino de Malasia. La denuncia implicó el inicio de la investigación judicial, con la comparecencia de decenas de testigos, entre ellos, funcionarios de alto rango del gobierno norteamericano en la región, del fiscal general de Malasia, Tan Sri Abdul Gani Patail, del importador de los motores (en forma voluntaria) y del despachante de Aduanas encargado de los trámites de ingreso de los motores a territorio uruguayo.
La indagatoria pudo confirmar que los motores fueron trasladados a Uruguay en el buque Maruba Cristina, siendo ingresado mediante el DUA 001-2008-779950. La importadora fue la empresa Claiser SA (propiedad del ciudadano argentino SRD) y la remitente la empresa P&P Aviation Supplies; el contacto entre ambas fue sustanciado por correo electrónico y en propio territorio malayo.
Sin embargo, «por tratarse de partes de aeronaves de combate (los motores) requieren para su comercialización, de la previa autorización de las autoridades de los EEUU», norma instituida como forma de impedir que el material bélico norteamericano «llegue a manos de grupos terroristas» o gobiernos enemigos. Las autorizaciones no constan en el expediente y «difícilmente» existan, expresa el dictamen del fiscal Perciballe al cual accedió LA REPUBLICA.
El importador «tenía conocimiento cabal del tipo de motores que se trataba. Es más, conforme a la amplia experiencia en la materia, debió tener conocimiento de la autorización previa por parte de los EEUU para que prospere la comercialización», por lo cual resultan «febles (débiles)» sus declaraciones ante la sede. «En resumidas cuentas, resulta difícil de admitir que nos encontremos frente a un comprador de buena fe», señala el dictamen.
«A poco que se analice la conducta desplegada por SRD, adquisición y traslado de motores de aeronaves de combate de un país a otro, mediante una importación en regla, pero sin la autorización pertinente, se podría colegir que éste se encontraría alcanzado por lo que señala el Protocolo de Naciones Unidas contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de armas de fuego».
«Empero, nuestro país pese a haber aprobado distintos acuerdos internacionales en los que se compromete a la tipificación del delito de Tráfico de Armas, lo cierto es que hasta el presente dicha figura penal no consta en el ordenamiento jurídico patrio», expresa Perciballe. Es decir, la ausencia de un marco normativo por el cual se tipifique el «tráfico de armas» dentro del ordenamiento jurídico uruguayo imposibilita formular imputación.
Asimismo, el accionar de SRD tampoco puede ser encuadrado dentro de los delitos de «contrabando» (el ingreso de los motores al Uruguay no implicó «clandestinidad ni violencia») o «receptación» (porque la compra de los motores robados se habría propiciado en el Reino de Malasia, fuera de la jurisdicción uruguaya).
El dictamen del fiscal Perciballe solicita además la devolución de los motores al Reino de Malasia, por cuanto el cúmulo de tratados internacionales firmados por el Estado uruguayo disponen «mecanismos preventivos» para controlar la fabricación y el tráfico de material bélico, y SRD «no fue comprador de buena fe y bien puede ser sometido a investigación por su accionar en territorio malayo». El juez Díaz se pronunció con similares argumentos.
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