Preocupa abreviación de juicios
El presidente del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU), Jorge Abramo, mantuvo una reunión con el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Nelson Loustaunau, como forma de interiorizar al secretario de Estado sobre la preocupación de la gremial en relación a la situación creada en torno a la Ley Nº 18.572, «Ley de Abreviación de Procesos Laborales».
Abramo fue acompañado a la reunión por integrantes de una Comisión Especial creada por el Directorio del CAU para trabajar en lo inherente a posibles modificaciones de la Ley Nº 18.572, cuyos artículos 14 y 17 fueron recientemente declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), informa un comunicado de la gremial.
La preocupación del CAU radica en que «la aplicación de la norma impacta directamente en el desempeño profesional de los abogados y, en lo sustancial, perjudica los intereses de los litigantes que se están enfrentando a la demora o, directamente, a la paralización del sistema judicial en la materia, lo que provoca la consiguiente insatisfacción de las pretensiones y defensas ejercidas», expresa el comunicado.
Abramo planteó durante la reunión la «preocupación existente» en el CAU ante el impacto de la norma en el desarrollo de los procesos y la labor de los profesionales. Loustaunau, en tanto, informó que el MTSS ya está trabajando en el análisis del texto de la ley ante la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos y otras dificultades surgidas en la aplicación de la norma.
En este sentido, el CAU se comprometió a presentar ante el MTSS diversas sugerencias para mejorar el texto de la norma y alcanzar «soluciones generales y prácticas» para facilitar su aplicación. En este sentido, Abramo aseguró a LA REPUBLICA que los aportes no serán de carácter «conceptual» (es decir, sobre la conveniencia o no de un proceso laboral como el propuesto), sino que «procesales».
La SCJ declaró recientemente inconstitucional e inaplicables los artículos 14 y 17 de la Ley de Abreviación de Procesos Laborales ante la «desiguladad» en el trato de las partes ante una misma situación jurídica, la incomparecencia (artículo 14), y la «excesiva gravosidad» del depósito para admitir la apelación del demandado perdidoso.
El artículo 17 de la norma dispone la posibilidad de apelar mediante el depósito del 50% del monto de la condena.
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