"Mesianismo judicial"

El "vago" derecho internacional no puede alejar a los jueces de aplicar "la ley"

El TAP de 2º Turno afirmó en su sentencia que la tipificación del delito de «desaparición forzada» para juzgar los crímenes perpetrados durante la última dictadura (en lo atinente a los ciudadanos aún hoy desaparecidos) es contrario al sistema legal imperante actualmente en Uruguay.

«Resulta arduo a convicciones republicano-democráticas dar ingreso a una suerte de mesianismo judicial, enmarcado en un orden político-institucional en donde los jueces se constituyen en salvaguarda y custodios de obligaciones internacionales asumidas por el Estado, por encima y a despecho de las posturas de integrantes de otros poderes del Estado que, bueno es recordarlos, son electos directamente por el pueblo», señaló el TAP.

«Si hoy fuese aceptada una solución como la que se propugna, fundada en el justificado horror que producen hechos que aparecen plenamente probados en estas actuaciones, tal baremo, mañana podría ser extendido a cualquier otro que, con una valoración más restringida o más lata, fuese considerado como ofensivo para la humanidad entera, o para personas determinadas, un grupo de ellas, o la sociedad de un país determinado», agregó la Sala.

En este sentido, la escogencia de la tipificación delictual de «desaparición forzada» implicaría que «la libertad personal quedaría al arbitrio de cualquier interpretación, vista la latitud de los supuestos que informan la costumbre y práctica internacional, con los consiguientes excesos e insospechadas consecuencias en el orden político interno», y legitimaría a los jueces a «establecer excepciones a la ley, fundadas en un vago Derecho internacional, olvidando que el primer deber del juez es la interpretación de la letra de la ley», señala el TAP.

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