Concejales en la encrucijada. Senado debería modificar ley para que puedan mantener su trabajo

Hay 22 alcaldes electos que deben optar entre el municipio y su empleo público

No obstante, los alcaldes electos, que a su vez sean funcionarios públicos, tendrán que obligatoriamente renunciar a esta función, si quieren estar al frente de un municipio.

Se estima que 22 de los 89 alcaldes electos estarán en los próximos días en una encrucijada, ya que por su condición de funcionarios públicos deberán optar entre mantener este cargo en la órbita pública o asumir durante cinco años la función en un municipio.

Es que constitucionalmente existe incompatibilidad entre la función de alcalde con la de cualquier otra función pública, salvo la docencia. En esta situación se encuentran 22 de los alcaldes electos. En las reuniones que estas autoridades electas mantuvieron con los intendentes actuales y los electos se manifestó la preocupación por parte de los futuros alcaldes, ya que algunos de ellos, que están cerca de la edad jubilatoria estarían en condiciones de renunciar al cargo público para asumir como alcalde, pero otros, si asumen la conducción de un municipio, al terminar su gestión habrán perdido su empleo en la órbita estatal.

Fue así que este tema llegó al Parlamento Nacional a fin de buscarse una solución. Sin embargo, no habrá ninguna instancia positiva para los alcaldes electos, en el entendido en el que se aprobó la ley No. 18.567 se establecía claramente sobre la incompatibilidad en la que están establecidos los alcaldes y concejales, de la misma manera que los intendentes, de ocupar estos cargos y al mismo tiempo ser funcionario público. La normativa indica que «para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde tres años antes, por lo menos, siendo aplicable a los integrantes del gobierno local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los artículos 289 al 294 del Capítulo VIII de la Sección XVI de la Constitución de la República.

No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los intendentes».

El artículo 289 establece que «es incompatible el cargo de intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha a los docentes, o con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el gobierno departamental». No obstante, el Parlamento, a través de la Cámara de diputados encontró por mayoría de sus miembros una salida para los concejales, que son honorarios, pero no para los alcaldes que serán rentados. El coordinador de la bancada del Frente Amplio, el diputado Anibal Pereyra, explicó que si el Senado no vota los cambios que fueron aprobados en la Cámara Baja, ninguno de los concejales que actualmente son funcionarios públicos podrá asumir. Señaló que por la vía legislativa se pretende equiparar a los concejales con los ediles locales, donde hoy día, pueden ser empleados públicos, pero no pueden ser funcionarios municipales o empleados de empresas que trabajen con las intendencias. Pereyra aclaró que los alcaldes electos que están en esta situación no tienen alternativas, «o renuncian a su cargo público o no asumen como alcaldes». Consultados algunos jerarcas municipales sobre esta situación, existían dudas y confusiones al respecto. Incluso, algunos entendían que el alcalde electo podía pedir licencia sin goce de sueldo para preservar su puesto. A lo que el diputado Pereyra aclaró que «bien pueden pedir la reserva, pero los organismos se la negarán, ya que se está contraviniendo con el artículo 289 de la Constitución de la República.

La modificación para que solamente los concejales puedan asumir sin tener que renunciar a su cargo de empleado público fue aprobado por 63 en 68 votos. Lo hicieron por la negativa el diputado Ivan Posada del Partido Independiente, ya que esta fuerza política considera inconstitucional la Ley de la creación de los municipios, y los legisladores de Vamos Uruguay, que argumentaron que tanto alcaldes y concejales deben tener el impedimento de ser empleado público y asumir el cargo electivo.

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