Más de 800 recursos presentados

SCJ consideró inconstitucional Ley de abreviación de juicios laborales

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró inconstitucional e inaplicables los artículos 14 y 17 de la Ley Nº 18.572, «Ley de Abreviación de los Procesos Laborales», en la primera sentencia emitida contra la norma, fuertemente cuestionada desde el ámbito empresarial. Los más de 800 excepciones de inconstitucionalidad impetradas contra la norma tendrán fallos de similares características.

El artículo 14 de la Ley establece: «Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal, salvo que a juicio del Tribunal exista un motivo justificado que habilite la comparecencia por representante. La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinará el archivo de los autos.

En caso de inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor». En este sentido, «surge una evidente desigualdad en el trato que la ley dispensa a las partes frente a una misma situación jurídica: la incomparecencia», lo cual violenta la Constitución de la República al implicar un «tratamiento desigual entre aquellos que son iguales», señala la Corte. «La disposición atacada establece un régimen sancionatorio, para el caso de incomparecencia a la audiencia única, absolutamente desigual según se trate del actor o del demandado», agrega.

El legislador tiene la facultad de «regular en forma diversa situaciones desiguales», pero «la gravedad de la sanción que se establece ante la incomparecencia del demandado ­en relación al simple ‘archivo’ que se dispone en caso de ausencia del actor­ excede largamente cualquier razonabilidad en el establecimiento de la mentada diferenciación», lo cual significa «una solución discriminatoria» entre las partes del proceso. Asimismo, el artículo 17 de la Ley Nº 18.572 (por el cual se dispone la posibilidad de apelar mediante el depósito del 50% del monto de la condena) también colide con lo dispuesto por la Constitución, estima la Corte. «Con toda evidencia surge de la norma un condicionamiento a la facultad de impugnar dirigido exclusivamente a la parte demandada, que en los hechos significa una restricción al derecho de defensa, imponiendo un condicionamiento al acceso a la segunda instancia», señala la Corte. La «excesiva gravosidad» del depósito para admitir la apelación «conspira en forma directa y relevante contra el ejercicio del derecho de defensa en juicio».

«En efecto, tratándose de un proceso de doble instancia, su apertura por parte del demandado perdidoso, es obstaculizada sin fundamento razonable por una exigencia legal que parece enderezada a impedir o desestimular que el demandado apele, cuando el principio general en este ámbito debe ser la facilitación del ejercicio de los medios impugnativos que permitan el reexamen de la cuestión litigiosa por un tribunal colegiado», ante lo cual se infringe «muy gravemente el principio de igualdad», culmina el fallo.

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