20 años sin remates en 14 departamentos del Interior

El abogado condenado por su actuación «negligente» o «dolosa» en diversos procesos ejecutivos desarrollados en el interior del país en detrimento del fisco, sustentó su defensa en la pretendida prescripción de la demanda resarcitoria, y la inexistencia de daño contra la Administración.

«La omisión de no inscribir o reinscribir embargos podía mostrar una falta administrativa, pero por sí solo no configuraba un perjuicio concreto o de probabilidad verosímil u objetivo. No existió prueba que la DGI hubiera perdido la efectiva oportunidad de rematar bienes concretos o que los deudores no hubieran podido ser perseguidos en otros bienes no atrapados por el embargo genérico», expresó el abogado que recuerda la sentencia.

Además, «no hubo pérdida de chance alguna de cobro, porque la chance atañe siempre a una posibilidad determinada o concreta, lo que no había ocurrido». En este sentido, «no se valoró correctamente la prueba relativa al hecho que la DGI no tenía la política de hacer efectivo el cobro de su crédito a través de la vía de apremio. Así, en la mayoría de los departamentos del Interior ­14 departamentos­ nunca se realizó remate alguno de la DGI durante 20 años», argumentó el abogado.

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