En la construcción de un sistema justo, solidario y transparente
El 16 de abril cuando evaluamos, como lo hacemos anualmente, la Ley Nº 16.713, reafirmamos algunas propuestas que desde mucho tiempo atrás venimos planteando.
Hoy queremos hablar de la Derogación del Artículo 178 de la Ley 16.713 una de las cuatro propuestas inmediatas presentadas por el PITCNT cuando se entrevistó con el presidente Mujica, pero que haciendo algo de memoria ya desde 1999, cuando se planteó la reforma constitucional se planteaba la eliminación de dicho artículo, al igual que en sucesivas instancias posteriores, incluida la del Diálogo Nacional de Seguridad Social de 2008.
El artículo referido, bajo la denominación «Empresas unipersonales», dispone:
Los tributos de seguridad social se hacen de acuerdos a sueldos fictos previsto en el mismo capítulo.
No están gravadas a los fines de las contribuciones de la Seguridad Social, las retribuciones por servicios prestados por dichas empresas, toda vez que conste por escrito y claramente delimitadas las obligaciones de las partes.
Dicho contrato debe estar registrado en el BPS, si éste, en forma fundada hace observaciones entendiendo que, el mismo implica una clara relación de dependencia encubierta, en cuyo caso la materia gravada estará constituida por todas las retribuciones percibidas por los servicios prestados, existiendo la obligación de pago en tales caso a partir del primer día del mes siguiente a la notificación que haga BPS.
Entendemos que este artículo debe ser derogado porque su aplicación ha sido nefasta en lo que se refiere al goce de derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores
La existencia del trabajador autónomo -de aquel trabajador que desarrolla su tarea fuera del ámbito de una relación de dependencia, es de vieja data en nuestro sistema político.
El artículo 178 de la Ley Nº 16.713 establece un procedimiento cumplido el cual, la empresa se ve liberada de sus obligaciones de seguridad social respecto de dicho trabajador y también de sus obligaciones laborales. Sólo si luego de analizada la situación por el Banco de Previsión Social, éste llega al convencimiento de que en realidad se trata de una relación laboral en régimen de dependencia, y recién a partir de ese momento, la empresa se encuentra obligada de cumplir con sus obligaciones de seguridad social pero únicamente hacia el futuro.
Muchas veces hemos visto que cuando el BPS observa, se deja de lado ese contrato y se presenta otro involucrando a las mismas personas, con el único objeto de evadir obligaciones.
El tiempo transcurrido desde que se presenta el contrato al BPS y este instituto resuelve que en realidad se trata de un contrato de trabajo en régimen de dependencia, se pierde para el trabajador, en derechos laborales y de seguridad social.
La empresa debe los aportes hacia adelante, no los anteriores a que se constate la irregularidad.
El trabajador pierde derecho a la licencia reglamentaria, salario vacacional, indemnización por despido, seguro de paro, etc.
Si tenemos en cuenta que este artículo está incluido dentro de un capítulo que trata de la forma de aportación de los trabajadores no dependientes y que las empresas unipersonales aportan igual que ellos, es claro que tiene como única finalidad, establecer una ficción que permita a las empresas a través del cumplimiento de una formalidad, evadir sus obligaciones con los trabajadores dependientes contratados por la misma.
Esta norma no es necesaria, y encierra un perjuicio enorme para los trabajadores y para la seguridad social, en la construcción de un sistema de seguridad social transparente, justo y solidario.
Lo dicho debe ser derogado y no es necesaria ninguna norma sustitutiva, ya que la forma de aportación del trabajador no dependiente se encuentra regulada en el capitulo IV de la Ley Nº 16.713, artículos 172 y siguientes.
Como final, vaya todo nuestro apoyo a la iniciativa que se ha tomado en la Cámara de Diputados, estando dicho asunto en discusión en la Comisión de Legislación de Trabajo.
Ariel Ferrari (·)
Director del BPS
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