"Transición"

La nueva Ley Marco de Defensa

La resolución de habilitar por unanimidad la remisión de un expediente de la Justicia Militar hacia la órbita civil se sustancia en momentos en que las autoridades de ambas jurisdicciones reactivaron una Comisión (creada durante la gestión de Gonzalo Fernández en el Ministerio de Defensa Nacional, MDN) para determinar la mejor forma de dar cumplimiento a la Ley Nº 18.650, «Ley Marco de Defensa Nacional», por la cual se dispone el pasaje de la jurisdicción militar hacia la órbita del Poder Judicial.

El Artículo 27 de la norma dispone: «El Poder Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar a que refiere el artículo 253 de la Constitución de la República. A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través del MDN, coordinará con la Suprema Corte de Justicia el respectivo traslado de funciones, mediante el correspondiente proyecto de modificación a la Ley Nº 15.750 (…) La jurisdicción militar, conforme con lo dispuesto en el artículo 253 citado, mantiene su esfera de competencia exclusivamente a los delitos militares y al caso de estado de guerra». La citada norma, sin embargo, dispone que mientras se sustancia la implementación de la norma «mantendrán plena vigencia» las normas del Código Penal Militar, de organización de los tribunales militares y de procedimiento penal militar.

La comisión está integrada por dos abogadas del MDN, dos técnicos del Poder Judicial (entre ellos el prosecretario letrado de la SCJ, Carlos Alles), un representante de la Fiscalía de Corte y abogados del Supremo Tribunal Militar. Sin embargo, «recién estamos en los preámbulos del cambio, no es fácil la transición, porque son más de 150 años de Justicia militar independiente», indicó una alta fuente castrense a LA REPUBLICA.

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