A tener en cuenta
Cada Municipio estará integrado por cinco miembros titulares, y cada una de las alcaldías se identificará con el nombre del poblado o la ciudad, salvo los de Montevideo que se identificarán por letras.
Serán electores, en cada Municipio, las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan vigente su inscripción en las series electorales comprendidas dentro de los límites geográficos del territorio de aquel.
En tanto podrán ser electos para integrar cada Municipio las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estén radicadas dentro de los límites territoriales de aquél, desde tres años antes, por lo menos.
No será aplicable en las elecciones municipales la inhibición de haber participado en la elección interna de determinado lema partidario, para hacerlo en la elección municipal por otra fuerza política. Por su parte, el padrón electoral será el mismo que el de las elecciones departamentales.
La lista de candidatos a integrantes de cada Municipio será incluida en una sola hoja de votación, separada de las listas de candidatos para los cargos departamentales.
El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial (Municipio) que resulte electo y proclamado se denominará Alcalde y presidirá el Municipio.
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