Caso Clanider

Procesamientos con prisión por fraude

Finalmente la jueza de Crimen Organizado, Gracierla Gatti, procesó ayer con prisión al Cr. Gabriel Leindekar, titular de la empresa Clanider y a la ex administradora del Hospital Maciel, Lucía Zagía. Con débiles argumentos la magistrada acompañó el dictamen fiscal.

A ella se le imputó «prima facie» un delito continuado de fraude a título de autora y a él de coautor el primero. La jueza también decidió aceptar la propuesta de la fiscal Mónica Ferrero de formar pieza por separado para diligenciar más pruebas respecto de la eventual responsabilidad penal de Alejandra de Mello, esposa del senador Eleuterio Fernández Huidobro.

La jueza Gatti hizo lugar a la solicitud fiscal «por considerarse que existen elementos de convicción suficientes que acreditan que los indagados antes mencionados incurrieron en el delito de fraude». Según la magistrada, de las declaraciones del Cr. Leindekar surge que «éste se presentó a dos licitaciones, ofertó un precio que no era rentable, le fue adjudicado el contrato en las dos oportunidades sobre determinadas bases, pero por fuera, al margen del contrato y evidentemente con la connivencia de Zagía, administradora del hospital, logró un mecanismo por el cual se disimularon costos a cargo de la empresa como horas de limpieza, lográndose así trasladar los mismos al hospital, cuando ello claramente no correspondía». La connivencia de Zagía fue ratificada sin embargo por el propio Tribunal de Cuentas y todas las autoridades que participaron en la decisión de la contratación por licitación de Clanider.

La jueza Gatti agrega que «incluso, cuando la empresa se vio obligada a firmar el convenio con la dirección del hospital, de inmediato se le aumentan las horas en suma igual a la cuota a pagar por el convenio, lo que no resulta creíble que obedeciera a la mera ‘casualidad’, al igual que la entrega de bolsas de residuos, lo que se decide al mismo momento de firmarse el convenio». Se le atribuyen a la ex administradora cuestiones que estuvieron fuera de su alcance, como es el convenio firmado entre la empresa de limpieza y el Hospital Maciel.

La magistrada afirmó en su sentencia que «lo que sí es claro, hasta el presente, es que Clanider, sociedad anónima adjudicataria, tenía que prestar un servicio de limpieza a un determinado precio y brindar a sus empleados (a su costo) determinadas condiciones. Siendo así, si se equivocó en los cálculos, los estimó mal o cualquiera fuera el motivo de la inviabilidad económica del proyecto, suyo es el problema; pero no podía, como lo hizo, disimular esos costos como rubros sí previstos en el pliego como de cargo del hospital, para que este se los pagara. Y la administradora del hospital que evidentemente conocía esto (recuérdese que veía las planillas donde se discriminaban horas por sector, tales como la de fs. 2928) no podía haberlo aceptado. Por ello, al proceder de esa manera, actuando coordinadamente dañaron a la administración, en beneficio de Clanider SA».

Finalmente la magistrada concluye que «la Sra. Zagía, en su calidad de funcionaria pública, actuó con engaño en actos en los que debía intervenir en razón de su cargo dañando, con ello a la administración en beneficio de Clanider SA, habilitándola al cobro de sumas que debían ser absorbidas por ésta y no por el hospital.

Por su parte, el Cr. Leindekar, al presentar las liquidaciones en la forma en que lo hacía, transformando a valor horas de limpieza, (es decir, a valor de lo que sí fue objeto de la licitación y sí debía ser pagado por el hospital), los costos que su empresa debía cubrir, realizó actos indispensables para la comisión del delito, convirtiéndose en coautor de acuerdo a lo previsto en el Artículo 61 del Código Penal.

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