Caso Clanider: hoy martes la jueza Gatti tomaría decisiones
Leindekar acaba de cambiar de defensor y ahora recurrió al doctor Víctor Della Valle, quien ya presentó un escrito en el que afirma que no hubo fraude en este caso.
La fiscal Mónica Ferrero solicitó el procesamiento de Zagía y Leindekar por un delito de fraude continuo, responsabilizando a la primera de ser la autora y el segundo, coautor.
Della Valle reiteró los argumentos ya utilizados por el doctor Ignacio Curbelo Solari, ex defensor de Leindekar, en cuanto a que no hubo engaño como para determinar el delito de fraude. Además Leindekar presentó el miércoles pasado una serie de documentos que demuestran que la empresa está pagándole al Hospital Maciel la diferencia de facturación discutida, de acuerdo al convenio celebrado entre las partes en abril de 2009. La jueza Gatti también interrogó al contador Leindekar en esa oportunidad a fin de aclarar su situación y dispuso que el empresario quedara emplazado a disposición de la sede judicial, por lo que no puede viajar al exterior sin previa autorización.
Por su parte, Lucía Zagía se presentó el martes pasado para ser notificada del pedido fiscal. Sus abogados también argumentaron ante la sede judicial que no se verificaron elementos objetivos ni subjetivos del delito de fraude.
La fiscal Ferrero había establecido en su dictamen que Zagía «actuó con engaño frente a la Administración en el cumplimiento de sus funciones como Administradora al controlar las horas facturadas por Clanider SA y ello porque sabiendo perfectamente que no debía conformar la factura en base a una planilla que incluía horas a un equipo multidisciplinario cuyo costo era de la empresa proveedora, tal como lo decía expresamente el pliego de condiciones, así lo hizo, y no una sino muchas veces durante meses…». Además la fiscal sostiene que la ex administradora «autorizó un gasto de su puño y letra a espaldas de su jerarca, favoreciendo la postura de la empresa, la cual se hizo durante meses del material de residuos, en claro perjuicio de la Administración.»
Según los abogados de Zagía, el elemento material del fraude consiste en que el agente proceda con engaño y, adicionalmente, que su conducta provoque un daño patrimonial o económico efectivo a la Administración, en beneficio propio o ajeno. Además es necesario que exista una actuación dolosa, es decir que haya conciencia y voluntad de proceder con engaño en el daño a la Administración. Señalaron además que en la facturación tenía responsabilidad no sólo la ex administradora sino también el gerente financiero del Hospital Maciel, quien no dependía jerárquicamente de la ex administradora y sobre quien pesaba la responsabilidad de controlar nada menos que el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social respecto de la empresa Clanider. La ordenación del gasto es un acto jurídicamente complejo que requiere varias voluntades. No es suficiente que una administradora de un hospital se tome atribuciones para ordenar el gasto y disponga compras si las mismas no son avaladas por las voluntades del contador y del tesorero de la institución.
Sostienen los abogados que no existe un solo elemento del cual pueda deducirse que Zagía haya incidido en otros para que la Administración efectivizara un pago que no correspondiese o en contravención a las disposiciones del pliego.
En cuanto a la supuesta falta de control de la asistencia del personal de la empresa de limpieza y la carga horaria, los abogados sostienen que la entonces jefa de Recursos Humanos, Elma Ojeda, le expresó en varias oportunidades a la dirección del Maciel que carecía de los recursos materiales y humanos para incorporar al registro del reloj control del nosocomio al personal de las empresas tercerizadas. Aún hoy, el reloj control del Hospital Maciel posee fallas técnicas que no han podido ser superadas y dicha tarea no le correspondía a Zagía, dicen. En los casos en que la ex administradora detectó incumplimientos de parte del personal de Clanider, gestionó ante ASSE los recursos necesarios para instrumentar un contralor de asistencia y carga horaria adecuado y jamás obstaculizó la realización de ningún otro tipo de medidas de parte de la Dirección del Hospital, agregan. Zagía, según la defensa, efectuó los controles que tuvo a su alcance, impuso las sanciones, descuentos, etcétera, sin pretender engañar a la administración ni inducir en error.
En cuanto a la compra de bolsas de residuos en medio de la crisis de la gripe H1N1, los abogados argumentaron que el Maciel corría el riesgo de quedarse nuevamente sin empresa de limpieza, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades por daños y perjuicios en las que podría incurrir la institución como consecuencia de la alteración unilateral de la ecuación económica del contrato. El Hospital Maciel había sido objeto de sanciones por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) por el deficitario criterio de clasificación de residuos. Dicha sanción consistía en que la IMM no retiraba la basura; el Hospital tenía que reclasificarla completamente para que la IMM la recogiera.
Las defensas de Leindekar y Zagía solicitaron el archivo del expediente.
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