Extraditarán a traficante a los EEUU
El Tribunal de Apelaciones de 2º Turno confirmó la sentencia de primera instancia que concedió la extradición a Estados Unidos de una persona de iniciales HS, a quien se le imputaron los delitos de conspiración para distribuir heroína, dos cargos de posesión con intención de distribuir la droga e importación del estupefaciente.
Los ministros del Tribunal señalan en su fallo que ninguna de las objecciones formuladas por la recurrente cuenta con apoyo legal que las respalde. Afirma que «los tratados suscritos entre naciones son para cumplirlos: los de extradición no son más que la cooperación para la persecución de la delincuencia. En el caso particular es de combatir los delitos de narcotráfico a que el país ha adherido en múltiples convenciones, a perseguir a quienes lucran con el comercio y tráfico de drogas, ya sean organizaciones o individuos, con el fin de preservar a las sociedades de las nefastas consecuencias que provocan». Añade que el conceder la extradición de ninguna manera significa que el extraditado vaya a ser condenado sino únicamente que «será sometido a juicio con todas las garantías del debido» proceso y con «todas las seguridades que ello conlleva». Recuerda que ese extremo ya se dio con la conocida extradición de los etarras al Reino de España y de Iacolare a la República Italiana, por lo que se repite que la concesión de la extradición no significa otra cosa que el requerido sea juzgado con todas las garantías en el país donde supuestamente delinquió».
El recurso de apelación presentado por la defensa del acusado indica, entre otros fundamentos, que el imputado «no conoce a las personas que se mencionan en la solicitud de extradición como que lo acompañaban y fueron detenidas en mayo de 1992; que cuando esas personas declararon, HS se encontraba en los Estados Unidos en la ciudad de Washington DC y no hubo ninguna solicitud de arresto contra su persona; es más, viajó de dicha ciudad hacia Nigeria, habiendo salido tranquilamente del país».
Agrega que «HS figura como procesado en el país requirente, lo que es violatorio del artículo 21 de la Constitución uruguaya, ya que se trataría de un juicio en rebeldía que no es admisible en nuestro derecho», «que en el caso, las pruebas de cargo no resultan tan concluyentes cuando en el juicio seguido de seis personas que juzgaron, cinco fueron liberadas, una condenada, y dicen que dos están fugitivos siendo uno de ellos el títular de autos».
También cuestiona la apelante la legitimidad de la ratificación del tratado, ya que fue ratificado durante el gobierno de facto que soportó el país, altera el orden público interno en varios aspectos y las situaciones en que puede colidar con la Constitución, porque el mismo rige por encima de la misma, en lo que no está de acuerdo.
El Ministerio Público respondió los agravios expresados señalando que no son de recibo, lo que fue ratificado por el tribunal de segunda instancia. Afirma que el tratado de extradición «tiene jerarquía sobre todas las normas nacionales incluso la Constitución de la República».
Compartí tu opinión con toda la comunidad