Gremios carecen de "legitimación" para acción contra Ley de Educación
La Fiscalía de Corte consideró que los gremios de la enseñanza carecen de «legitimación procesal activa» para interponer acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 18.437, Ley General de Educación, por lo cual solicitó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimar los accionamientos planteados contra la norma.
«Resulta por demás notorio que los comparecientes carecen de legitimación procesal activa para cuestionar tales disposiciones, en tanto no las afectan de modo directo ni personal». «Bien es verdad que la invocación de su calidad de docentes les habilita para la eventual ocupación de cargos de co-gobierno en la Enseñanza, pero en todo caso se estaría ante una hipótesis no cierta sino eventual de un perjuicio que a la fecha no se concreta en ninguna actuación, reglamentación ni conducta (acto, hecho u omisión) de los órganos administrativos», expresa el dictamen firmado por el fiscal de Corte, Rafael Ubiría, al cual accedió LA REPUBLICA.
En este sentido, «la eventual afectación de la ‘autonomía’ de los Entes de la enseñanza (fundamento de la inconstitucionalidad de autos) podría ser fundamento de una acción típica y propia de los órganos directrices, como lo es la ‘lesión de autonomía’, pero no puede ser planteada por los actores, que notoriamente carecen de la cualidad procesal necesaria para este tipo de accionamientos», señala.
«En definitiva: como acción de inconstitucionalidad, al no permitirse en nuestro ordenamiento positivo los planteos genéricos (o acción popular) fundados en daños eventuales, futuros e inciertos, los actores carecen de legitimación; como ‘lesión de autonomía’ también carecen de tal atributo, en tanto docentes que no son titulares (soportes físicos) de ningún órgano de gobierno de la Enseñanza». Por estos motivos, «este Ministerio estima que el planteo de inconstitucionalidad propuesto en autos no podrá prosperar», concluyó la Fiscalía de Corte.
El pronunciamiento de la Fiscalía de Corte fue elevado el 15 de marzo al máximo órgano del Poder Judicial para su resolución definitiva. El fallo «no es vinculante», por lo cual la Corporación puede avalar una postura distinta a lo expresado por el Ministerio Público, indicaron fuentes judiciales.
Los gremios de la enseñanza (Fenapes y Afutu) interpusieron los recursos en el entendido de que la Ley de Educación era violatoria de una treintena de artículos de la Carta Magna y que «se han transgredido de manera irrefutable los principios de autonomía y especialización que orientan, y sobre los cuales se ha creado la estructura administrativa de la Enseñanza Pública, en el sistema de la Constitución de la República».
Los agravios sindicales se sustentaron en aspectos como: la creación de la Comine (Comisión Nacional de Educación), la creación del «Sistema Nacional de Educación Pública», la creación del Instituto Universitario de Educación (IUDE) y del Instituto Terciario Superior, y la transferencia de responsabilidades de la educación policial y militar al Poder Ejecutivo.
Sin embargo, los recursos planteados fueron considerados «improcedentes», por cuanto los gremios carecen de «legitimación procesal activa» para accionar por la inconstitucionalidad al no verse afectados en sus intereses directos por estas normas. La Fiscalía de Corte no se pronunció sobre el fondo.
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