Proyecto del gobierno contra las grandes organizaciones criminales
Según el texto –que recoge la iniciativa del diputado forista y ex presidente de la Junta Nacional de Drogas, Alberto Scavarelli– se prevé un castigo que va de los veinte meses de prisión a los diez años de penitenciaría a aquellas personas que cometan «blanqueo de activos» a través de actividades como: terrorismo; contrabando o tráfico ilícito de armas, municiones o material destinado a su producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños; tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos y cualquier delito de crimen organizado.
En la exposición de motivos, el gobierno explica que «se trata de actividades delictivas que asumen en la actualidad modalidades nuevas generadoras de cuantiosos beneficios económicos que pueden llevar a que organizaciones criminales transnacionales afecten las estructuras económicas sociales y políticas de la comunidad». Agrega que las actividades referidas «no han sido contempladas en nuestra legislación penal lo que conspira contra el interés de la colectividad y la adecuada represión de las personas que llevan a cabo las mismas».
Por tal razón se busca «prevenir el blanqueo de capitales tipificando expresamente como tal la conversión transferencia de dinero u otros valores patrimoniales procedentes de cualquiera» de las actividades citadas.
La norma establece que podrán ir a prisión hasta por diez años, aquellas personas que «adquiera, posea, utilice o realice cualquier transacción real o simulada, sobre los valores procedentes de las actividades enumeradas precedentemente o sobre aquellos que sean producto de su inversión».
El texto establece que irán a prisión por un período de doce meses a seis años, aquellos que oculten, supriman, alteren los indicios, impidan o frustren la investigación, confiscación de los valores patrimoniales procedentes de las actividades ilícitas citadas.
También en el exterior
Un castigo similar se prevé para el que preste «cualquier ayuda o asistencia a los partícipes de cualquiera de los delitos tipificados con el fin de asegurarles el beneficio o el resultado de su actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias de sus acciones».
La norma establece que «las disposiciones de esta ley regirán aun cuando el delito precedente hubiera sido cometido en el extranjero, en tanto el mismo también hubiera estado penado en el lugar de su comisión y en la República Oriental del Uruguay».
El diputado Scavarelli explicó que en la ley de lucha contra el narcotráfico de octubre de 1998, ya se estableció esta normativa que busca «evitar que el país sirva de refugio para aquellas personas que cometieron un delito en otro país el cual a su vez esté tipificado en el nuestro».
La normativa considera un agravante especial de los delitos cuando el «autor o partícipe cometa el delito en su calidad de integrante de una asociación, grupo, organización o persona jurídica dedicada directa o indirectamente al lavado de activos».
En tales casos se establece que la pena será aumentada a la mitad. «Podrá elevarse hasta las dos terceras partes cuando el agente de la conducta sea jefe, director, administrador o encargado de los referidos grupos, organizaciones, asociaciones o personas jurídicas».
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