"Crímenes de lesa humanidad"
«El amparo de las políticas represivas pensadas, proyectadas y desplegadas por los agentes del Estado que estuvieron al frente de las acciones violatorias de los derechos individuales, no habría podido desarrollarse y prolongarse sin la anuencia del enjuiciado en su calidad de Presidente de la República, quien avaló tales procedimientos en tanto perseguían una misma finalidad, compartida con los autores de los atropellos y crímenes perpetrados, como lo era la persecución y desmantelamiento de los grupos políticos que fueron calificados como adversos a la seguridad nacional», expresó la sentencia de la jueza Mariana Mota.
«La llamada Doctrina de la Seguridad Nacional reunía a los autores y al encausado en un mismo objetivo y para ello los medios eran los que elegían los ejecutores sin que ello fuera aspecto que debiera definir el enjuiciado y sin que ello lo excluyera de responsabilidad en tanto el resultado de tales acciones era conocido por el mismo», agregó.
«Así, que no supiera a ciencia cierta dónde se torturaba, quiénes morían, en qué consistían los apremios físicos, no lo exime de responsabilidad en tanto la finalidad era clara; la represión de toda manifestación política diversa a la que eligieron los que detentaban el poder».
«No obstante, es improbable (…) que Bordaberry desconociera todo aspecto relacionado a las acciones represivas porque, por un lado, el alto número de detenidos, las continuas acciones desplegadas por las FFCC requerían de un presupuesto determinado que no parece haberse retaceado en ningún momento».
«Además su negativa a responder a los continuos reclamos de los organismos internacionales respecto a casos de muertes en tortura y al desconocimiento del destino de detenidos se inscribe en la conformidad del enjuiciado con los procedimientos llevados a cabo por las FFCC de lo cual se manifestara de acuerdo y les asegurara amparo ante eventuales denuncias a futuro».
En este sentido, «los crímenes de desaparición forzada y de homicidio político se encuentran entre los crímenes de lesa humanidad, de por sí calificados como ilícitos de extrema gravedad y de afectación de los derechos inherentes a la persona humana y de la comunidad toda».
«Tampoco puede soslayarse que las consecuencias que devinieron con la aplicación del multicitado decreto 464/973 resultaron en perjuicio de un número indeterminado de personas ello en tanto las medidas dispuestas a partir de la vigencia de dicho Decreto y los posteriores dictados llevaron a despidos masivos, al exilio económico y por razones de persecución política (a partir de la ilegalización de partidos políticos y asociaciones sindicales), a la censura de los medios de comunicación, etcétera, en fin, a implantar una sociedad sumida en el miedo y severamente controlada en todos los aspectos de su vida».
Te recomendamos
autoconvocado
Tulio Rodríguez, vocero de los camioneros, es negacionista de los desaparecidos y militante de las armas
Se ha hecho famoso en los medios por poner la cara en nombre de los camioneros, aunque en el pasado también ha militado en causas como el negacionismo a los desaparecidos y ha esgrimido insultos contra figuras del gobierno.
Compartí tu opinión con toda la comunidad