Juicios abreviados. La SCJ reglamentó la actividad en los nuevos tribunales de instancia única

Juzgados laborales declinan  competencia en juicios de 2009

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo deberán declinar competencia en los expedientes iniciados durante 2009 en base a la nueva Ley de Abreviación de los Procesos Laborales y remitirlos a los tres Juzgados Letrados de Trabajo de Instancia Unica para su tramitación, según una resolución adoptada por la Suprema Corte de Justicia.

La resolución del máximo órgano del Poder Judicial implica reglamentar la actividad de las sedes creadas el lunes 1º de febrero para atender «exclusivamente en todos los asuntos de materia laboral especializada (…) establecida por los artículos 19 a 23 de la Ley Nº 18.572″, es decir, en asuntos de menor cuantía (hasta 81.000 pesos).

«Los expedientes correspondientes a este procedimiento que se encuentren en trámite en los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 14º turnos, que dejarán de ser competentes, serán remitidos a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) para su redistribución, en forma aleatoria, entre los creados». La remisión deberá concretarse «en un plazo máximo de 30 días», expresa la circular de la SCJ.

El objetivo de la disposición es «que se puedan tramitar dentro de los breves plazos de la ley todos los expedientes, los que se inicien a partir del 1º de febrero y los ya iniciados durante 2009″, expresó el novel presidente de la SCJ, Jorge Chediak, en diálogo con LA REPUBLICA. Unos 120 expedientes fueron iniciados durante la vigencia de la ley en 2009 y se inició su trámite de redistribución, señaló Chediak.

Sin embargo, numerosos expedientes iniciados en 2009 fueron paralizados por la interposición de excepciones de inconstitucionalidad ante la Corte, en las cuales se cuestiona la normativa por la supuesta violación de los artículos 12, 18 y 72 de la Constitución de la República y la vulneración del principio de igualdad entre las partes, según pudo saber este medio.

Por esta razón, la acordada de la SCJ determina que «los expedientes que se encuentren en trámite fuera de las sedes letradas se remitirán una vez que sean reintegrados», en estos casos, una vez emitido el pronunciamiento del máximo órgano del Poder Judicial sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos.

 

Proceso de evaluación

La SCJ analizará durante los próximos meses el funcionamiento de las sedes laborales de Instancia Unica para evaluar cuáles son los efectos de la nueva normativa sobre el Poder Judicial, ante la posibilidad de concretarse un incremento de demandas menores, las cuales anteriormente se solucionaban en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dijo Chediak.

Asimismo, la SCJ analizará los efectos de la nueva norma en el interior para determinar si los Juzgados de Paz Departamentales, con competencia hasta 80.000 pesos, «podrán cumplir razonablemente los plazos de la ley o si la SCJ deberá tomar alguna otra medida», señaló Chediak.

La evaluación no se extenderá más allá de 2010 como forma de incluir las «previsiones presupuestarias del Poder Judicial» para el normal desarrollo de las nuevas sedes laborales, dentro de sus aspiraciones presupuestales para el próximo quinquenio, expresó Chediak.

La aspiración del máximo órgano del Poder Judicial es obtener los recursos para instalar el 1º de febrero de 2011 las dos sedes Laborales de Instancia Unica aún pendientes en Montevideo, así como «no se descarta» la creación de «algún juzgado Letrado específico en la materia laboral adicional, por ejemplo, en el departamento de Maldonado», indicó Chediak. La Ley de Abreviación de los Procesos Laborales fue creada el 13 de noviembre de 2009, pero ante las dificultades para su aplicación la SCJ y el MTSS solicitaron la suspensión de la norma hasta el 1º de febrero. El máximo órgano del Poder Judicial dispuso entonces la eliminación de dos Juzgados de Faltas y de un Juzgado de Paz y la creación, en consonancia, de las tres sedes laborales. La Ley Nº 18.572 supuso la creación de una normativa específica para la resolución de los conflictos laborales de menor cuantía, es decir, que no superen la suma de 81.000 pesos (que será actualizada anualmente por la SCJ), los cuales desde el momento se sustanciarán en instancia única.

La interposición de la demanda implicará un plazo de 48 horas para que el juez competente disponga el traslado y emplazamiento del demandado y convocar a una audiencia única entre las partes, en un plazo no mayor a los diez días de presentación de la demanda. El juez deberá intentar la conciliación entre las partes, pero de no concretarse deberá fijar el objeto del proceso y de la prueba, y podrá emitir sentencia en la propia audiencia o en un plazo de seis días de efectuada la misma.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje