LOS ARTICULOS OLVIDADOS
«Sección II. Mecanismos de democracia directa. Capítulo 1º. Referéndum como instancia decisoria.
Artículo 11º. Plebiscito interno.
A solicitud del 25% de los adherentes oficialmente registrados, con una antigüedad no menor a 30 días, para promover propuestas, tanto políticas como organizativas, que no introduzcan modificaciones en los documentos fundamentales: el Acuerdo político, las Bases programáticas y el Estatuto.
1.2- Cuando por razones políticas el Plenario Nacional, por 2/5 de sus miembros, decide convocar a plebiscito para tomar decisión, participarán adherentes con un mínimo de 30 días de antigüedad.
Artículo 12º. Rectificación.
Tomada una decisión por el Plenario Nacional, éste puede resolver convocar a los adherentes, con un mínimo de 30 días de aprobada su solicitud, a un plebiscito para su eventual rectificación o ratificación. Para convocar el plebiscito, en la misma sesión en que se tomó la decisión, se requiere la misma cantidad de votos afirmativos con los que se aprobó la decisión en el Plenario.
Se podrá convocar el plebiscito, dentro de los diez días siguientes a la toma de decisión del Plenario, si lo acuerda el 40% de sus componentes.
Artículo 13º. Carácter suspensivo. Por 4/5 de integrantes el Plenario Nacional podrá dar carácter suspensivo a la vigencia de la resolución hasta que se efectúe el plebiscito.
Articulo 14º. Fecha convocatoria. En todos los casos el plebiscito debe realizarse en un plazo de 45 días, luego de haber sido resuelto.
Artículo 15º. Validez. Para ser válido el plebiscito es necesario el pronunciamiento de más del 35% de los adherentes habilitados.
Quedará aprobada la propuesta que recoja una mayoría afirmativa que no sea inferior al 40% de los votos válidos del plebiscito.
Artículo 16º. Procedimiento. Mientras un plebiscito esté en curso no puede iniciarse otro.
El cierre del padrón se producirá en el momento de la convocatoria.
Capítulo 2º. Artículo 17º. Iniciativas.
Todos los miembros u organismos del Frente Amplio tienen derecho a elevar propuestas a los organismos competentes, siguiendo los canales orgánicos de acuerdo a lo previsto en los artículos estatutarios correspondientes.
Si un organismo presenta una iniciativa a su organismo inmediato superior y aquél no recibe ninguna respuesta en un plazo de 30 días, queda habilitado para dirigirse directamente a la Mesa Política, la que deberá expresarse en un plazo de 30 días».
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