Comunicado

Desmentido del Ministerio del Interior

1. Como consecuencia de las afirmaciones realizadas por el abogado defensor del Sr. Washington De María, se ha publicado en ese medio la noticia de que el Ministerio del Interior está retrasando el cumplimiento de la sentencia dictada por la señora jueza actuante, que en su parte medular dispone: «(…) el Ministerio del Interior deberá adoptar las medidas necesarias a los efectos de hacer cesar la situación carcelaria de aislamiento de Washington de María en el plazo de seis días».

2. En el Considerando cuarto, Apartado cuarto, la magistrado actuante expresa textualmente: «Así lo ha confinado a una situación de aislamiento, en una celda cercana a la de enfermos psiquiátricos, con encierro permanente y con un tiempo escasísimo de patio, habiéndolo sometido a un cambio sustancial en positivo cuando fue trasladado al sector Barracas».

3. El día 19 de enero de 2009, es decir, dentro del plazo otorgado por la señora jueza, el Ministerio del Interior dio cumplimiento al fallo, decidiendo trasladar nuevamente al Sr. Washington De María al sector Barracas, lugar donde, según el propio interesado, «sufre una favorable transformación personal, mejora su ánimo, se le ve de mejor aspecto, termina con un catarro permanente, cesa el aislamiento y convive sin ningún tipo de problemas ni peligros con 13 personas más, comienza a trabajar, realiza emprendimientos, etc.» Todo ello fue puesto en conocimiento de la Justicia el mismo día.

Sorpresivamente, al serle notificado el cambio de su lugar de reclusión, De María se niega a ser trasladado al sector Barracas, donde estaba con anterioridad. Su negativa consta en acta firmada el día 19 de enero.

4. Hasta aquí los hechos recogidos y dichos transcriptos textualmente de los antecedentes de la gestión realizadas por el recluso.

En síntesis: a) Se dio cumplimiento al traslado dentro del plazo otorgado; b) Se le traslada al mismo lugar donde el Sr. De María expresa que sufre una transformación favorable, y al notificarlo se niega a hacerlo. Hechos que ameritan nuestra solicitud de publicación del presente desmentido.

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