La OPP respondió a Lafluf
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) respondió, punto por punto, a las dudas planteadas desde el Congreso de Intendentes en torno a la Ley de Descentralización (Nº 18.567), el pasado 10 de diciembre.
En la nota, firmada por el presidente del Congreso Omar Lafluf, se interrogaba a OPP acerca de la naturaleza jurídica de los municipios, de la implementación de políticas en materia de recursos humanos, sobre la ejecución presupuestal y la administración financiera, y sobre el contexto electoral y la votación.
En la respuesta, firmada por el director de OPP contador Martín Dibarboure, se sostiene que los municipios creados «no pasan a tener personalidad jurídica propia, constituyéndose en entidad desconcentrada del intendente, y por tanto no propiamente descentralizada». «Ello es así respecto de su gestión administrativa presupuestal y jurídica. En estas cuestiones debe recordarse la estructura unitaria del Estado uruguayo establecida en una Constitución rígida». Por otro lado, «ante la afirmación que el concepto de Junta Local se desvanece corresponde ratificar que tales órganos en sus distintas categorías se encontraban constituidos en régimen transitorio y que dicho sistema ya no subsiste para una futura aplicación».
Respecto a las facultades especiales atribuidas a las Juntas Locales Autónomas y Electivas «no son propiamente más que las otorgadas a los municipios con la excepción de la iniciativa presupuestal». «En el caso de las Juntas Locales de Bella Unión y San Carlos, sus facultades eran en verdad más acotadas que las del colectivo Común o Centralizado, por tanto sus cometidos se verán incrementados; sólo restaría para un análisis más exhaustivo el caso de Río Branco, donde la norma sí resulta más amplia».
Respecto al contexto electoral y la votación, el Congreso de Intendentes señalaba que la letra «Y» de las disposiciones transitorias de la Constitución establece la integración de las Juntas Locales, haciéndose referencia en la ley a su aplicación al caso de los municipios. Al respecto, se consultaba sobre si los postulantes a integrar un municipio deberán incluirse en la hoja de votación de los intendentes y ediles y si es posible el cruzamiento de candidatos a alcaldes respecto de las listas a intendentes. La OPP respondió que «los aspectos en consulta se encuentran en debate en el Parlamento, ya que se analiza la aprobación de una ley complementaria que abarca estos aspectos. Por otra parte, siendo esta materia la competencia específica de la Corte Electoral, la opinión definitiva en todo lo atinente a ella será la de este organismo».
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