Excluido de la Ley de Caducidad

LA CAUSA JUDICIAL SUSTANCIADA EN URUGUAY POR LOS HOMICIDIOS DE ZELMAR MICHELINI, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw se sustanció únicamente contra los mandos civiles de la dictadura cívico-militar, por encontrarse estos expresamente excluidos del amparo de la Ley de Caducidad.

Sin embargo, una resolución del Poder Ejecutivo emitida en abril de 2009 excluyó el homicidio de los ex legisladores del amparo de la polémica norma, ya que por tratarse de ilícitos cometidos en la República Argentina «no se encuentran comprendidos» en la normativa.

«Los hechos denunciados no se encuentran comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley Nº 15.848″, por lo cual el Poder Ejecutivo resolvió devolver los antecedentes al Poder Judicial, «declarando que al tenor de los elementos de juicio emergentes, el presente caso no se encuentra comprendido dentro de la hipótesis de caducidad de la pretensión punitiva del Estado establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848″.

En los hechos, la resolución implicó la posibilidad de juzgar a los efectivos uruguayos partícipes del operativo. En este sentido, la abundante prueba documental y testimonial recabada durante la causa demuestra que los militares uruguayos operaban en Argentina y la principal hipótesis apunta a una presunta «responsabilidad material» de uniformados uruguayos en el crimen.

La decisión del Poder Ejecutivo permitirá indagar, por ejemplo, la presunta participación del teniente coronel Pedro Mato, sindicado por una testigo como el presunto «autor material» del disparo que le quitó la vida a Zelmar Michelini.

Asimismo, según el testimonio de Zelmar Michelini (h) ante el juez Penal de 11er. Turno, Roberto Timbal, el ex legislador afirmaba que «la Policía y el Ejército uruguayo estaban operando en Argentina» poco antes de su secuestro en el Hotel Liberty.

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