Abogado Langón. "Sometieron al desprecio público a un inocente"

Ayer apeló el Dr. Curbelo: "No se cambió impunidad por verdad, sino por mentira"

El escrito interpuesto por el abogado ante el juez penal de 14º Turno, Federico Alvarez Petraglia, considera «moralmente dudoso» el método probatorio porque «la confesión no debería ser producto de ‘promesas’, que por otra parte siempre llevan consigo, como contracara de la misma moneda, coacciones o amenazas de castigos incrementados si no colabora».

El recurso «que se pretende llevar adelante en forma retroactiva e ilegal, en vez de cambiar impunidad por verdad ha cambiado impunidad por mentira, con el funesto resultado de encarcelar y someter al desprecio público a un inocente (Curbelo Tammaro)», señala el abogado.

«Es inadmisible (…) y causa nulidad por cierto, la utilización de una delación premiada, dada por un cliente (AC), para perjudicar concientemente a su defensor (Curbelo Tammaro), violando del modo más inadmisible y flagrante la confidencialidad necesaria que existe en la relación entre ambos», reclama el abogado.

Asimismo, la aplicación del estatuto del colaborador «en esta causa (…) es de dudosa y yo creo imposible aplicación, por ilegal, por cuanto esta excepcional medida probatoria sólo es admisible cuando se trate de delitos de competencia» de los Juzgados Especializados en Crimen Organizado, dice Langón.

 

«Incitada»

El recurso interpuesto ante el juez Alvarez Petraglia cuestiona diversos aspectos del proceso judicial, minimiza el rol de Curbelo Tammaro en la operativa de enajenación de la Torre Juncal (ver columna) y cuestiona el testimonio de AC por el cual se incrimina al profesional en la maniobra de presunción ilegal.

En este sentido, el testimonio de AC, «mano derecha» de José Luis Suárez, procesado por «narcotráfico» y «lavado de activos» en el marco de la «Operación Campanita», fue «incitado» por el director de la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas (Dgrtid), Julio Guarteche, dice Langón.

AC «además de utilizar el nombre y el prestigio del Dr. Curbelo para sus propios fines, no obstante, contrariamente a lo afirmado por el Sr. Juez, jamás sostuvo que aquel tuviera un rol protagónico, hasta que, incitada por el Sr. Guarteche, y esperando un beneficio de sus falsedades, se prestó a ‘colaborar’, intensamente presionada extrajudicialmente por dicho funcionario, alimentando con ello el preconcepto que algunas autoridades actuantes parecen tener contra el profesional», señala el abogado.

Incluso, AC «estuvo en permanente contacto con el comisario inspector Guarteche, con el que hablaba casi todos los días por teléfono y en ocasiones era conducida a Montevideo a la Brigada (de Narcóticos) donde le pedían información en forma casi permanente», agrega.

En este sentido, «el cambio de versión» experimentado por AC durante el proceso «es indicio de su falsedad, de su sometimiento a los deseos del inquisidor y de su esperanza de lograr (…) beneficios personales, lo que desmerece en absoluto su versión» y «no tiene valor incriminatorio», porque es la «primera interesada en mentir», expresa Langón.

Ante estos hechos, el abogado solicitó la concreción de careos entre Aníbal Puga, AC, el inspector Julio Guarteche, el contador Ricardo Gil Iribarne (titular de la Secretaría Antilavado de Activos) y el propio Curbelo Tammaro para «determinar la forma en que se logró el cambio de sus declaraciones», solicita.

 

Legítima defensa

El recurso interpuesto por Miguel Langón cuestiona además la utilización de «escuchas telefónicas» entre Curbelo Tammaro y su cliente José Luis Suárez, así como la interpretación del magistrado de los verbos «asistir» y «asesorar» en la tarea de los abogados, los cuales pueden afectar el legítimo derecho de defensa.

«Esas conductas son las que naturalmente se espera cumplan los abogados al patrocinar a sus clientes, sin estar por ello cometiendo delito alguno», y no existe una «línea de demarcación» clara para la definición de esos conceptos. «La fina línea de separación entre el asesoramiento natural de la asistencia profesional y legítima y la que no lo es, señala la conveniencia de interpretar en forma restricta y estricta en términos penales», dice Langón.

Asimismo, durante el proceso judicial «se ha violado la confidencialidad absoluta que debe rodear la relación defensor-cliente», puesto que se utilizaron «conversaciones privadas mantenidas» entre Curbelo Tammaro y su cliente, lo cual conforma «prueba ilícita», dice. El escrito cuestiona además la celeridad de la acción judicial y las dificultad para ejercer la defensa ante ese hecho por el desconocimiento previo del expediente.

El magistrado, en tanto, negó la utilización de conversaciones entre Curbelo Tammaro y Suárez para proceder a la imputación, por cuanto «la actividad objeto de investigación refiere a una conducta que en nada se vincula con la defensa penal del imputado».

La imputación «en nada pretende cercenar o desconocer el derecho a defensa; muy por el contrario, siendo el tribunal un celoso guardián del mismo, es que deben juzgarse todos aquellos apartamientos de las conductas enmarcadas en lo que sería el asesoramiento y consejo profesional estrictamente», dice el auto de procesamiento.

El recurso interpuesto ante el juez Federico Alvarez Petraglia minimiza la actuación del doctor Carlos Curbelo Tammaro en la venta del edificio «Torre Juncal» y desvincula su accionar en la compra de la «Torre Malvinas» (hoy «Torre Tammaro») con cualquier delito de lavado de activos, puesto que utilizó su propio patrimonio para concretar la «inversión».

La participación de Curbelo Tammaro en la enajenación de la «Torre Juncal» se concretó exclusivamente por «su interés legítimo y único» de «cobrar lo que se le debía y se había pactado con anterioridad, en materia de retribución compensatoria del trabajo profesional», señala el escrito.

«Con su presencia en la Torre Juncal podrá haber cometido involuntariamente alguna imprudencia, falta de cuidado, quizás alguna desprolijidad, cierta premura o urgencia de cobrar sus honorarios (…) pero jamás hubo intención criminal, ni protagonismo, ni poder de decisión» como se le atribuye. Incluso, Curbelo Tammaro no recibió «ningún beneficio económico» por la venta del edificio, señala el escrito.

Curbelo Tammaro «de total buena fe, creyó siempre que el origen de la Torre Juncal (…) era absolutamente legítimo, desvinculado en absoluto de cualquier emprendimiento de naturaleza criminal, lo que nos coloca sin violencia directamente en el campo del error de hecho, que exime de pena». Incluso, el abogado afirma que el origen del dinero para la adquisición primaria de la «Torre Juncal» no es ilícito y corresponde a dinero fruto de ingresos legales de otros imputados en la «Operación Campanita».

Además, «si ese bien no estaba embargado eso se debía atribuir, en todo caso, a ineficiencias de los operadores, en la medida en que, pudiendo, no habían tomado las medidas cautelares que hubieran hecho imposible cualquier negociación». «Las deficiencias del Estado no pueden recaer en perjuicio de los justiciables».

En tanto, en lo referido a la imputación por su participación en la compra de la «Torre Malvinas» Langón considera que «no hay modo de interpretar como actividad criminal de lavado de dinero el hecho de invertir capital propio, por cuanto el lavado significa (…) la disimulación u ocultación de bienes de procedencia ilícita, y no el empleo de bienes propios de procedencia legítima».

El dinero «es fruto de sus ahorros y de su trabajo profesional y otros ingresos legítimos», e incluso el abogado habría perdido unos 40 mil dólares para participar en la licitación organizada por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).

Asimismo, en cuanto a un apartamento en Punta del Este (hoy embargado) el escrito señala que es fruto de los honorarios por su labor como abogado y fue puesto en conocimiento de la anterior fiscal del caso, Olga Carballo.

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