Korzeniak

El Artículo 114 de la Constitución

El constitucionalista grado 5 José Korzeniak aseguró ayer que el ex intendente de Durazno Carmelo Vidalín actuó «ajustado a derecho» al esgrimir sus fueros parlamentarios para no comparecer ante la jueza María Constanza Farfalla en el marco del proceso sustanciado por las irregularidades constatadas en el manejo de fondos del Comité de Emergencia.

«El Artículo 114 de la Constitución de la República es muy claro: un juez no puede indagar a un legislador sin que la Cámara que integra le levante sus fueros, los que se obtienen desde el día de su elección hasta el día de su cese. Vidalín fue electo el 25 de octubre y ya fue proclamado por la Corte Electoral, por lo cual actuó ajustado a derecho», señaló Korzeniak.

En este sentido, el Artículo 114 de la Carta Magna dice: «Ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detalladas en el Artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual por dos tercios de votos del total de sus componentes resolverá si hay lugar a la formación de causa y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del tribunal competente».

«Si la jueza considera necesario indagar a Vidalín, deberá solicitar el desafuero como se hizo en el caso de Carlos Signorelli (ex-diputado procesado por un delito de fraude tras promoverse su desafuero)», recordó Korzeniak.

Sin embargo, el constitucionalista cuestionó la postura de Vidalín de manifestar su disposición a contestar por escrito las interrogantes de la Justicia porque «eso es erróneo». «Si el juez no lo puede indagar de boca tampoco lo puede hacer declarar por escrito, ya que como legislador no puede ser indagado sin que le levanten los fueros», afirmó Korzeniak.

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