La operación violó la prohibición contractual de vender antes de cinco años

Poder Ejecutivo sancionó a TVC pero aceptó cambio de dueños

Un nuevo y polémico episodio tiene como protagonista a las empresas de TV cable, mientras se negocia en el más absoluto hermetismo el traspaso de Equital SA a un consorcio extranjero.

El 1 de marzo, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto 226-001 sancionando con 150 Unidades Reajustables (unos 30 mil pesos) a la empresa Bersabel SA (TVC) por realizar modificaciones durante el período de prohibición de cinco años a partir del 11 de febrero de 1994, pero en el inciso 2 de la resolución, que firma el presidente de la Republica y el ministro de Defensa Luis Brezzo, se acepta el hecho consumado autorizándose la transferencia que se sanciona.

A Bersabel SA le fue concedido el permiso de explotación de uno de los sistemas de televisión para abonados tipo UHF, a condición, entre otros requisitos, de que su directorio de 14 miembros, no realizara cambios de titulares durante cinco años.

El directorio de Bersabel SA estaba integrado en ese momento por Néber Araújo Felito, Juan Martín Posadas Montero, José Pedro Traibel Oribe, Marcelo Gigena De Los Santos. Gastón Luis Laffite Zubillaga, Juan Carlos Montero de la Bandera, José María Traibel Ramírez, Mario Buschelli Ibarra, Ana María Olivera Aldunate, Sergio Gabriel Basaistegui Matas, Hugo Luis Goicochea Alemañy, Juan Antonio Llopart Herrera, Fernando Torrado Parra y Miguel Angel Fernández Bouzada.

Este directorio hizo o autorizó a hacer «determinadas modificaciones en la titularidad del permiso otorgado por el Poder Ejecutivo», violando las condiciones que aceptaron, para la explotación comercial en el sistema de televisión para abonados de Montevideo, transfiriendo (vendiendo) a dos personas (no integrantes del directorio original) todas las acciones de Bersabel SA.

Según indica el decreto sancionatorio se acepta que ahora sean dos las personas dueñas de Bersabel SA (TVC), Jorge Pippo Katzbach y Alex Pereira Formoso, porque han «acreditado en obrados, mediante certificado notarial la cesión de acciones, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 del 18 de diciembre de 1990″.

La empresa Bersabel incumplió el literal c) del artículo 19 del Decreto 349-1990 del 7 de agosto de 1990, lo que conlleva la aplicacion de las sanciones previstas en el Decreto-Ley 14.670 del 23 de junio de 1977, consistente en las 150 unidades reajustables.

Bersabel SA opera distribuyendo señales de televisión por el sistema UHF, utilizando antenas en lugar de cables para hacer llegar la señales de televisión a sus abonado de Montevideo.

 

La resolución de 1994

La resolución del Poder Ejecutivo nr. 117/994, expresa en sus considerandos del 1 de febrero de 1994, que: «X) que para la selección por el sistema UHF sólo existen dos interesados: Bersabel SA, que expresa se consorciaría con Televisora Video Cable SA si a esta última se le autoriza a prestar el servicio por el sistema cable; y la de Sur Express SA. La forma de encarar el diseño técnico de Bersabel SA dará más garantías de adecuada prestación del servicio, dado que la metodología empleada es técnicamente muy desarrollada». A reglón seguido resuelve que: Atento: a lo establecido por los Decretos-Leyes 14.670 del 23 de junio de 1977; y 15.671 del 8 de noviembre de 1984 en redacción dada por Ley 16.211 del 11 de octubre de 1991; Ley 16.303 de fecha 14 de setiembre de 1992; Decretos 734/978 del 20 de diciembre de 1978; 349/990 del 7 de agosto de 1990; 125/993 del 12 de marzo de 1993; 153/993 del 30 de marzo de 1993; Resoluciones del Poder Ejecutivo 550/93 del 6 de julio de 1993; 678/93 del 12 de agosto de 1993; Resoluciones de la Dirección Nacional de Comunicaciones 398/93 de fecha 24 de agosto de 1993; 399/93 de fecha 26 de agosto de 1993 y lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República resuelve: .(…) 3º- Autorízase a Bersabel SA a suministrar el servicio de televisión para Abonados por el sistema UHF en la ciudad de Montevideo, para lo cual se le adjudicarán seis canales, en las condiciones propuestas. 4º- Determínese que estas autorizaciones tendrán una vigencia de diez años, a partir de la fecha de publicación de la Resolución respectiva en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Decreto 349/990, del 7 de agosto de 1990. 5º- Determínese asimismo, que estos permisos no dan derecho alguno a exigir la autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede monopolio ni exclusividad para la prestación del servicio en el Departamento de Montevideo. 6º- Previo a la solicitud de autorización para importar los equipos necesarios para la instalación de los sistemas, deberá entregarse el proyecto definitivo, con toda la información requerida en las Bases del llamado, dentro del término de 30 días desde la notificación de este acto. La DNC devolverá el proyecto con aprobación o con observaciones para su confección, dentro de un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de su prestación. 7º- Los permisarios deberán además, acreditar dentro del término perentorio de 90 días contados, a partir de la notificación de este acto que: a) han obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las retransmisiones ofertadas (Decreto 353/993 del 3 de agosto de 1993). b) han adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos necesarios para la instalación de sus sistemas, conforme a lo anunciado en el capítulo anterior. e) han incrementado la garantía establecida en el Capítulo XVIII Lit.B) de las bases aprobadas por Resolución 678/993 del 12 de agosto de 1993. d) han obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de sus redes de cable o instalación de antenas receptoras o transmisoras, conforme a lo proyectado en sus carpetas técnicas. e) se han inscripto como contribuyentes del BPS y DGI (si ya no lo hubieran acreditado en sus proyectos). f) han contratado o cuentan con adecuada asistencía técnico-profesional (si ya no lo hubieren acreditado en sus proyectos), (Art. 21 inc. 21 Resolución 550/93 de 6.7.93). g) han obtenido (en los casos que corresponda) la autorización de la Dirección General de Aviación Civil para la erección de la torre sostén del sistema irradiante. 8º- Deberá presentarse, antes de prestar servicio, el proyecto de contrato definitivo con los valores actualizados de tasa de conexión y cuota mensual, resultantes de la aplicación de las fórmulas de ajuste. 9º- El primer crédito anual de la DNC deberá abonarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del año de notificada la adjudicación del servicio.

10º- Sin perjuicio de las autorizaciones para suministrar el servicio de televisión para abonados que se realiza por esta Resolución, una vez que el Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (Sodre) esté en condiciones de prestar dicho servicio, se otorgarán las autorizaciones pertinentes, para lo cual se reservan las frecuencias necesarias. 11º- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Oportunamente vuelva.

Lacalle Herrera – Daniel Hugo Martins».

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