IMM aplica tasa bromatológica

La Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) aprobó el sistema de liquidación y cobro de la tasa bromatológica a través del envío de facturas al domicilio establecido por los propios contribuyentes.

Los bares, cantinas, panaderías y confiterías deberán presentar declaración jurada de las ventas del ejercicio anterior antes del 28 de febrero de cada año a partir del cual se fijará la cuota a seguir durante el ejercicio en curso.

Por su lado, los fabricantes, elaboradores, envasadores, importadores, distribuidores o expendedores abonarán el tributo según declaración jurada que deberá ser presentada también antes del 28 de febrero de cada año calculándose el promedio de las ventas del año a partir de la cual se fijará la cuota estimativa a pagar durante el ejercicio.

En tanto que, aquellos cuya actividad revista carácter zafral, podrán solicitar ante el servicio de ingresos comerciales la adecuación de las cuotas a abonar. Para ello se tomará como base la proporción mensual respecto del total de ventas del año anterior, el monto del tributo se ajustará por las ventas o producción real del ejercicio, y la diferencia en más o en menos entre lo pagado y el monto real será debitada o acreditada en la factura correspondiente a abril de cada año.

Estos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de las cuotas y que estimen que las mismas a abonar exceden a su adeudo por el ejercicio en curso, podrán, previa presentación de una declaración jurada provisoria de las venas de dicho ejercicio, suspender el pago de las mismas.

El pago del tributo se realizará bimestralmente y las facturas serán debitadas en febrero, abril, agosto, octubre y diciembre y tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil de dichos meses.

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