TRASLADOS CLANDESTINOS

El juez penal de 19º Turno, Luis Charles, configuró como un agravante de la pena el haberse consumado los delitos «con graves sevicias», ya que «las víctimas fueron detenidas en forma clandestina y sometidas a distintas formas de degradación en su condición de personas humanas».

En el transcurrir de la sentencia, el magistrado detalla que «los ejecutores del terrorismo de Estado vestían de particular en las operaciones cumplidas, no lucían ningún signo distintivo de la dependencia militar a la que pertenecían, no se identificaban y utilizaban vehículos no oficiales para los traslados, su nota de presentación era la agresividad psico-física».

«Las detenciones se cumplían en centros clandestinos como el Pozo de Banfield, el de Quilmes y COT 1 Martínez, también en la ESMA. (…) aisladas sin ninguna contacto con el exterior, sometidas a las más aberrantes formas de degradación en su condición de personas humanas», expresa.

«Los encausados actuaron con subordinados que operaron al margen del control jurisdiccional de cualquier tipo, dentro y fuera del territorio de la República, sin sujetarse a manuales de procedimiento ni regla alguna, en operaciones coordinadas tendientes al mismo fin, ya que en forma organizada y con carácter estable, se concertaron para emprender un accionamiento común de carácter ilícito», señala.

«Despreciaban la vida de aquellos que consdieraban sus enemigos y entonces, como manos ejecutoras del terrorismo de Estado, vulneraron no sólo manuales de procedimiento (…), sino fundamentalmente derechos inherentes a la persona humana», agrega.

«En suma, actuaron en un teatro de operaciones que no reconocía fronteras ni nacionalidades de las víctimas, con plenos poderes, pues no sólo no se sujetaban a reglas del derecho positivo, sino tampoco a morales o éticas», sostiene.

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