La Constitución no prevé solución si un partido decide no presentar candidato
Si en las elecciones nacionales del próximo domingo ninguno de los sectores políticos obtiene la mayoría absoluta como para acceder en forma directa a la Presidencia de la República, entonces la Corte Electoral deberá convocar a una segunda vuelta electoral o balotaje, para el último domingo de noviembre entre las dos fórmulas más votadas, según lo establece la Constitución de la República.
Sin embargo, en la hipótesis de que uno de los dos partidos más votados que deberían presentarse en el balotaje decidiera que sus candidatos no participen de la contienda electoral, por considerar, por ejemplo, que sus posibilidades de triunfar en la segunda vuelta son nulas, la Carta Magna no tiene previsto un mecanismo para enfrentar tal circunstancia. Si bien se trata de una hipótesis remota, no obstante, un hecho de tales características sucedió en Argentina, pero con un desenlace previsto en la Constitución. El 25 de mayo de 2003 asumió la Presidencia de la República Argentina Néstor Kirchner sin segunda vuelta a pesar de que no había logrado la mayoría necesaria en primera ronda electoral, tras la renuncia del candidato del Frente por la Lealtad, Carlos Menem. La decisión de Menem estaba amparada por la Constitución y el Código Electoral argentino.
La derrota de Menem frente a Kirchner, o ante cualquier candidato en distintos escenarios de segunda vuelta, era inevitable: iba a provenir del rechazo que despertaba su figura en la sociedad, según así lo afirmaban varios medios de la prensa argentina. En el caso de que una situación similar se diera en Uruguay, en cualquiera de las hipótesis, según las encuestas, la Carta Magna no tiene previsto cómo afrontar la situación, según aseguraron altas fuentes de la Corte Electoral.
En tal caso, debería ser la propia Corte Electoral quien estudie el asunto para poder resolverlo, ya que no podría presentarse ninguno de los candidatos de la fórmula partidaria que decidiera retirarse de la contienda.
LA REPUBLICA consultó al abogado constitucionalista y ex senador socialista, José Korzeniak, sobre la posibilidad de que el 25 de octubre un partido político obtenga el 49,9% de los votos y la segunda colectividad logre poco más del 20%, con lo cual podría producirse un escenario complejo para el candidato que obtenga el segundo lugar, por no poder triunfar en el balotaje, y ello lo podría llevar a no presentarse para la segunda instancia.
«Si un partido político no logra ganar en primera vuelta, pero alcanza el 49,9% de los votos emitidos, y el otro tiene un 20%, entonces se fija una segunda vuelta electoral para el último domingo del mes siguiente, y se presentan los candidatos más votados, eso lo establece la Constitución en su Artículo 151, y la Corte Electoral lo debe implementar», aseguró Korzeniak.
Interpretó que «si hay un candidato cuyo partido decide no presentarse a la elección, los comicios deben hacerse de todas formas y gana aquel que obtiene más votos, no importa si son cinco o diez sufragios los que obtiene». Es decir, para el constitucionalista no existe un vacío legal y, además, nuestra Constitución no deja opciones a que en caso de proclamarse un balotaje este se suspenda porque uno de los candidatos decida abandonar la contienda.
Por otro lado, la segunda vuelta electoral debe realizarse sólo con el candidato más votado, no pudiendo participar el presidenciable de un tercer partido en discordia.
«En la segunda vuelta sólo participan los dos candidatos más votados de los partidos más votados, no pudiendo participar otro, si falta uno de los dos, entonces no puede presentarse el representante de otra colectividad, porque no sería el más votado», expresó Korzeniak.
En cambio, lo que sí prevé la Constitución es qué hacer en caso de vacancia definitiva, por fallecimiento, de uno de los candidatos a la presidencia o a la vicepresidencia.
En la disposición transitoria y especial letra «W», literal «h» de la Constitución de la República se establece que: «De sobrevenir la vacancia definitiva en una candidatura presidencial antes de la elección nacional, será ocupada automáticamente por el candidato a vicepresidente, salvo resolución en contrario antes del registro de las listas, del colegio elector nacional u órgano deliberativo equivalente, convocado expresamente a tales efectos».
A la vez, se agrega que de producirse «con relación al candidato a vicepresidente, corresponderá al candidato presidencial designar su sustituto, salvo resolución en contrario de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior».
Las mismas fuentes electorales consultadas aseguraron que si la primera vuelta electoral (la de octubre) es una elección nacional, entonces también lo es la segunda o el balotaje (que debe realizarse en noviembre).
Tal extremo está establecido en el Artículo 151 de la Carta Magna donde se expresa: «El presidente y el vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la presidencia y a la vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero del numeral 9º) del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas».
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