Fiscales penales están legitimados
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), divulgada ayer, posee otros elementos relevantes de orden jurisdiccional, por cuanto considera que los fiscales penales están legitimados para impugnar, por la vía de la inconstitucionalidad, las normas de apariencia ilegal. La Fiscalía «está investida del interés directo, personal y legítimo que le habilita para promover la declaración de inconstitucionalidad de las normas que obturan la posibilidad de deducir la pretensión punitiva del Estado, a fin de satisfacer el deber funcional de cumplir las obligaciones inherentes a su cargo», expresa la sentencia unánime de los ministros. En este sentido, la fiscal Mirtha Guianze «es la competente para intervenir en la indagatoria penal de autos y, por otro, el acogimiento de dicha pretensión resulta indispensable para que se continúe con el procedimiento correspondiente», en el caso de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray.
«Habida cuenta de que el titular de la acción penal es el Ministerio Público parece claro que el interés de la Sra. fiscal consiste en ejercitar dicha acción si se verifican los requisitos normativos exigidos a tales efectos», expresa el fallo. En este sentido, la Corte rebate los argumentos del fiscal de Corte, Rafael Ubiría, quien en un primer momento solicitó desestimar la demanda ante la ilegitimidad de la fiscal Guianze de accionar.
La argumentación esgrimida por el fiscal de Corte se sustentó en una hipótesis de legitimación devenida de la órbita civil, pero eso no se impone en los procesos penales, según la Corte. «Una cosa es que un representante del Ministerio Público pida la declaración de inconstitucionalidad de una ley por vía de acción, invocando el interés general de la sociedad y la protección pública, y otra muy distinta es que (…) plantee la inconstitucionalidad de una norma llamada a regir la relación jurídica procesal trabada en el proceso», destaca.
La postura esgrimida por la SCJ, por tanto, habilita la interposición de nuevas acciones de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad, por otros fiscales penales.
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