PARTIDOS OBLIGADOS A REGISTRAR
Es así que la Corte Electoral establece obligaciones tanto para los Comité como para los responsables de las campañas electorales, «los que deberán llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren en forma cronológica todas las contribuciones recibidas cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada». Se indica que estos responsables estarán obligados a informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen. Dicha información se remitirá a la Corte Electoral 30 días antes de cada elección.
Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos, el que no podrá superar el equivalente a la cantidad de 300.000 UI. En el capítulo referido a la «contabilidad de la campaña», en su artículo 6º se indica que «todo aporte o contribución a las campañas electorales comprendidas en la ley que se reglamenta debe ser registrado contablemente y, si fuese en dinero, depositado en cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma. En el artículo 9º se obliga a presentar a la Corte Electoral, 30 días antes de la elección nacional, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha. Idéntica obligación tendrán los responsables de la campaña de las listas a la Cámara de Representantes, quienes podrán realizar la presentación en la Oficina Electoral Departamental que corresponda para el registro de la hoja de votación. Dentro de los 90 días posteriores a la elección, se deberá presentar a la Corte Electoral una rendición de cuentas definitivas en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados.
Compartí tu opinión con toda la comunidad