Corte Electoral. Reglamentó la Ley Nº 18.485

Severas multas para donaciones ilegales

La Corte Electoral aprobó ayer la reglamentación de la Ley Nº 18.485 referida a las obligaciones y responsabilidades de los Comité de Campaña y Responsables de Campaña, y el financiamiento privado para los gastos de campaña de la elección nacional, y para el caso de la segunda elección presidencial.

La normativa establece los topes para el financiamiento de privados a los partidos políticos, y que fueron fijados en 300 mil unidades indexadas (unos $ 600 mil), siendo siempre nominativas. Si las donaciones fueran anónimas, cada una de las donaciones no podrán superar las 4.000 UI (unos $ 8 mil). También, la reglamentación establece sanciones en virtud de donaciones prohibidas, tanto para quien recibe una donación como para quien la entrega.

Es así que los partidos políticos, sectores internos o agrupaciones o listas de candidatos que contravengan las disposiciones establecidas, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado.

Dicho monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder al infractor por su participación en comicios nacionales o departamentales.

Pero para los donantes, en caso de comprobarse alguna ilegalidad, se establecen sanciones con una multa cuyo monto variará entre 2 y 10 veces el valor de lo ilícitamente donado. La reglamentación aprobada por la Corte Electoral establece como donaciones prohibidas, las contribuciones o donaciones anónimas que superen las 4.000 UI. También se sancionarán las contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas; así como las prestadas por empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas. Tampoco serán aceptadas las donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo. Quedan vedadas las contribuciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones. Se incluye también entre las prohibiciones recibir fondos de personas públicas no estatales, o de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de superioridad.

La reglamentación establece la obligatoriedad de los candidatos presidenciales de presentar ante la Corte Electoral, al menos 30 días antes de la fecha establecida para la elección nacional, la plataforma electoral o programa de gobierno con el que se presentan ante la ciudadanía.

Dentro de los 10 días de recibidos los programas respectivos, la Corte Electoral procederá a su publicación en el Diario Oficial y en la página web del organismo electoral.

Quedó definido que los responsables de campaña de las listas de candidatos a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Representantes serán los dos primeros titulares de las mismas y deberán cumplir con las obligaciones que, para el comité de campaña, se establecen en la ley que se reglamenta.

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