"Reforma estructural de la civilización política"
La Cámara de Senadores sancionó ayer el proyecto por el cual se establece la creación de los municipios electivos con concejos presididos por alcaldes o un tercer nivel de gobierno. La iniciativa contó con el respaldo de parte de la bancada nacionalista (ver nota página 13).
Rubio señaló que el proyecto que en breve tiempo será promulgado por el Ejecutivo, es una apuesta «central» del gobierno de Tabaré Vázquez. El ex director de Planeamiento recordó que el impulso de este proyecto fue el mandato principal que recibió, el cual termina exitosamente. «Se aprueba un proyecto que cambiará la cultura política del país en la medida que es gradual y descentraliza fuertemente, en dos escalones en 2010 y otro en 2015 y dará un protagonismo a la gente que nunca lo tuvo», señaló. Rubio indicó que la reforma aprobada es una parte «central de la transformación democrática del Estado». Considera que es la «culminación de un arduo trabajo», y añadió que «fue posible porque el presidente Vázquez tuvo una voluntad política muy lúcida y firme». Para el ex jerarca de gobierno, la creación del nuevo régimen de descentralización es uno de los cinco pilares de la transformación democrática del Estado. Esos cinco puntos establecían: «el cambio en la conducción y definición de los pesos estratégicos de los ministerios y componentes técnicos, buscaba la modernización de los recursos humanos, la creación de sistemas de información, el acercamiento a la ciudadanía a través de la creación de los Centros de Atención Ciudadano, y la participación ciudadana».
Rubio acotó que la inminente ley «no puede pasar desapercibida en medio de un conjunto de iniciativas que se están apostando a los cambios estructurales de la civilización política en el Uruguay al dar formatos nuevos de participación local».
«No hay que hablar solamente de la descentralización desde el punto de vista económico o gráfico, sino de la descentralización política porque al menos en mayo de 2010, en todas aquellas poblaciones mayores de 5 mil habitantes, con mínimo de dos mil por departamento, la participación ciudadana será por elección directa, voto secreto y representación proporcional», remarcó.
Además, como ya hay definición desde el gobierno departamental de Montevideo «se analizará el envió a la Junta Departamental de un proyecto creando las alcaldías y municipios en el gobierno de Montevideo y, si eso también ocurre en algún otra capital departamental, también habrá una nueva realidad en la base de la sociedad política en el Uruguay».
Por ello Rubio definió la iniciativa como «uno de los cambios trascendentes de este período», acotó que también es una «reforma estructural de una significación que será muy apreciada en el mediano plazo y está expresando el crecimiento de lo local en todos los órdenes y en particular en lo político».
Estas autoridades se instalarían después de las elecciones nacionales junto con los ediles, pero en la segunda mitad de 2010 «todavía no tendrían los presupuestos aprobados que son los gobiernos departamentales o el foro de incentivo nacional que prevé la ley y que aprobará el presupuesto del quinquenio y todo entrará en vigencia el 1º de enero de 2011″.
«Se trata de un cambio de gran impacto y de mirada estratégica y no sólo en lo inmediato, además este gobierno no ha tenido la mirada corta de calcular dónde conviene y donde no, porque van a cohabitar en muchos departamentos intendentes de un signo y alcaldes de otro signo desde el punto de vista político», puntualizó Rubio.
Acotó que la nueva ley implica una transferencia de poder hacia lo local, que termina con «más de 200 años de centralismo». Tiene un «neto contenido artiguista que remonta a las tradiciones de cabildos y asambleas», porque los ciudadanos eligen, proponen y controlan la gestión. A la vez, permite una prestación más eficiente de los servicios. «No replica la descentralización montevideana pero recoge sus experiencias». «Asimismo abre un espacio de diálogo fermental que opera transversalmente en todos los actores políticos, jerarquiza al Interior profundo y local, prioriza la democracia, aún a riesgo de posiciones, desafía a los militantes a legitimarse ante la gente, obliga a los partidos a cohabitar democráticamente y coloca a los intendentes como gobernantes departamentales», remarcó.
El proyecto
El proyecto de descentralización política y participación ciudadana establece que cada municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
Podrá haber un municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del intendente.
Para la constitución de municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del intendente y aprobación de la Junta Departamental. Son principios cardinales del sistema de descentralización local, entre otros. La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los municipios en el marco del proceso de descentralización, la participación de la ciudadanía, la electividad y la representación proporcional integral y la cooperación entre los municipios. Los municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales. El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará alcalde y presidirá el municipio. Los restantes miembros se denominarán concejales y serán de carácter honorario. Las atribuciones de los municipios serán, entre otras: cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, los decretos y demás normas departamentales. Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo gobierno departamental.
Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes, y aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne.
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