Denuncia. Contra la Intendencia de San José ante renuencia a informar sobre asistencia

Ejercicio del derecho a la información

El pedido había sido presentado el 15 de julio pasado; el jueves 20 de agosto todavía estaba ­según se informó en mesa de entrada de la comuna­ «en Contaduría».

El plazo para contestar son 20 días hábiles; el organismo consultado puede obtener una prórroga por otros 20 días «por razones fundadas». (El pedido de prórroga debió ser especificado, cosa que, en este caso, no se hizo).

La UAIP hará un estudio jurídico de la situación y dará vista a la Intendencia. Las autoridades municipales deberán responder a la Unidad y luego tendremos conocimiento de todo el trámite.

El gobierno local tiene largos antecedentes de renuencias a dar cuenta de sus actos.

En la Corte Interamericana de Derechos Humanos sigue su curso un reclamo por la negativa de la Junta Departamental a proporcionar la grabación realizada en una sesión de la Comisión de Presupuesto. Luego de iniciado un trámite judicial para obtenerla, se procedió a borrarla. La Justicia uruguaya desestimó el derecho de la ciudadanía ­representado, en este caso, por un periodista­ en sucesivas instancias. Agotadas las vías nacionales se recurrió al derecho internacional. Ese caso fue tomado como ejemplo fundamental, cuando se elaboró la ley Nº 18.381 (Acceso a la información).

Posteriormente, ya vigente la nueva ley, solicitamos varias informaciones sobre diferentes aspectos de la gestión municipal. Aunque no recuerdo que en algún caso se respetaran los plazos, tuvimos suerte variada: respuestas aceptables, otras incompletas, o mal presentadas; alguna rotunda negativa, también.

En un caso recurrimos a un Juicio de Amparo, en los términos previstos por la ley, que tuvo un complejo desarrollo y culminó con la entrega de la información luego de tres intimaciones.

El proceso permitió establecer que la IMSJ explotó una cantera desde 2004, sin habilitación de ningún tipo, hasta agosto de 2007. Pero también se pudo saber que tampoco se firmó el contrato correspondiente con el propietario del predio. Todo el arreglo fue «de palabra». De esa forma, en el año 2006, por ejemplo, se extrajeron según la Intendencia, más de 250.000 metros cúbicos de balasto por el que se pagó, al dueño de campo, más de $ 8.000.000. A esa información se pudo acceder mediante la Ley Nº 18.381, luego de un relativamente largo y costoso proceso legal.

Actualmente nos encontramos ante la situación de iniciar un nuevo juicio de amparo. Por ese motivo concurrimos a la UAIP, para solicitar asesoramiento y dejar hecha la denuncia, a la que adjuntamos los antecedentes del mencionado juicio.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje