Instituciones de asistencia médica no podrán rechazar afiliación de mayores de 65 años

El Ejecutivo decretó que las instituciones de asistencia médica colectiva no podrán rechazar ninguna solicitud de afiliación individual, colectiva o dentro de un grupo familiar, de usuarios mayores de 65 años cuando los mismos cumplan con las siguientes condiciones: acrediten estar al día en los pagos que les correspondiera realizarle al prestador del que egresaron o pretenden egresar, fundamenten el cambio de prestador en el traslado de su domicilio de un departamento a otro o acrediten dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios del prestador al que están afiliados. Se establece que el requisito de examen previo no será obligatorio para dichos usuarios. En caso de que la institución de asistencia médica colectiva a la que ingresen decida realizarlo, la misma no podrá cobrarle importe alguno al usuario por dicho concepto, ni sus resultados afectarán los derechos asistenciales que le correspondan.

Previo consentimiento del usuario, la institución de asistencia médica colectiva de procedencia deberá enviar a aquella a la que el afiliado se incorpore una copia de su historia clínica en el plazo máximo de 14 días y al costo del nuevo prestador.

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