Al criterio de "crímenes de lesa humanidad"
La fiscal Ana María Tellechea adhiere a la tesis de sus colegas Mirtha Guianze y Ricardo Perciballe de caracterizar los delitos cometidos por el aparato represivo estatal como «crímenes de lesa humanidad» y, por tanto, imputar el delito de «desaparición forzada» en los casos en los cuales las víctimas permanecen como ciudadanos detenidos-desaparecidos.
«La ausencia de un tipo penal de desaparición forzada en la legislación nacional (al momento de concretarse los delitos), no es óbice para condenar a los partícipes de actos de tal naturaleza, siempre que esta conducta ya estuviese considerada como delito por el derecho internacional», señala el dictamen.
«En otras palabras, si ese acto, al momento de su comisión ya era considerado delito por el derecho internacional, sea convencional o consuetudinario y aún si ya era considerado delictivo según los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional, no puede dejar de aplicarse», estima la fiscal para fundamentar la imputación».
«Por cuanto se debe partir de que las conductas establecidas por el actual art. 21 de la Ley 18.026 se encuentran prohibidas desde hace más de 50 años por el Derecho Penal Internacional, siendo de esta forma una norma de general aplicación para todos los Estados integrantes de la comunidad internacional, consolidándose como norma de ‘jus cogens’ internacional».
«Tal ha sido la posición asumida en la Jurisprudencia Internacional, en múltiples pronunciamientos por lo cual consideramos que la jurisprudencia nacional debe también evolucionar en ese sentido y no aferrarse a conceptos perimidos que, en última instancia, no favorecen a ninguna de las personas involucradas en estos juicios, ya sea al encausado como a las denominadas víctimas primarias ni a las secundarias», explica la fiscal.
La «desaparición forzada de personas se trata de un delito pluriofensivo, de lesa humanidad, por cuanto, si bien afecta primordialmente el bien jurídico libertad individual, también se lesiona una multiplicidad de bienes jurídicos, como la privación de la libertad, el derecho a la integridad física, psíquica y moral; y aún la vida (en caso de no aparecer con vida quien fuera detenido ilegalmente), además del derecho a la jurisdicción», indica.
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