Peri Valdez suspendió una resolución antes que el MEC decidiera anularla
La resolución de la Fiscalía de Corte A/163/00 del 20 de diciembre de 2000 firmada por Peri Valdez, que crea una sistema de indicadores de gestión del Ministerio Público Penal, señala que se hizo una consulta a la Asociación de Magistrados Fiscales y al no recibir respuesta en el plazo establecido ello supuso una «tácita conformidad» con lo planteado. Este sistema de gestión fue entonces aprobado, constituyéndose en «la base formal para la evaluación de la gestión de los fiscales con competencia en esa área».
La resolución de la Fiscalía de Corte no cayó nada bien entre las máximas jerarquías del MEC, las que ya habían tenido serias discrepancias con otras actitudes de Peri Valdez. El ministro Antonio Mercader pidió a Peri Valdez que le explicara los fundamentos de la circular, ésta afectaba los ascensos y traslados de los fiscales, debiendo ser consultado el secretario de Estado y contar con su respaldo para aprobarse.
Fuentes del Ministerio informaron a LA REPUBLICA que con seguridad las jerarquías del MEC decidirían la anulación de la resolución firmada por Peri Valdez. Pero, poco antes que esto sucediera, el presidente de la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal, Carlos García Altolaguirre, comentó al matutino El País que no se había acompañado la resolución. Incluso la propia gremial compareció ante la Fiscalía de Corte manifestando que «no se pudo pronunciar, porque algunos de los indicadores de gestión manejados, suscitaron en sus integrantes una serie de dudas, que aspiraba a despejar siguiendo determinados pasos». Se aclara «… que la Asociación no prestó conformidad alguna, ni expresa ni tácita, a los indicadores de gestión contenidos en la referida Resolución». «… no emitió opinión al respecto, en primer lugar porque su heterogénea composición (Fiscales nacionales, departamentales y adjuntos), requiere de ciertos tiempos y de un proceso para hacer las consultas del caso, deliberar y formar opinión. Finalmente la Asociación expresa que, «… sin perjuicio de compartir la necesidad e importancia de que exista una base objetiva de evaluación, las dudas (no cuestionamientos) que se plantean en el documento adjunto, no son menores y por lo tanto, no ha sido el desinterés, sino la responsabilidad, la ponderación y la cautela, las que no han hecho posible a la Asociación pronunciarse sobre los indicadores de gestión».
El 23 de enero de 2001 la Fiscalía de Corte emitió la resolución A/3/2001 por la que se dejó en suspenso la entrada en vigencia de la Resolución A/163/00 hasta nueva disposición, «a la espera de la conclusión del proceso consultivo abierto y del reexamen de algunos aspectos formales relativos al perfeccionamiento del acto administrativo de referencia». Las aclaraciones de la Asociación de Fiscales fueron la principal razón esgrimida por Peri Valdez para suspender la entrada en vigencia de su nuevo sistema de evaluaciones, poco antes que una decisión del MEC lo anulara.
La independencia técnica
Luego que la Fiscalía elaboró un borrador inicial de algunos indicadores de gestión penal, ese documento se puso a consideración de un grupo de fiscales nacionales y departamentales para su estudio, ampliación o modificación. Ese equipo estuvo integrado por los fiscales de lo Penal Eduardo Fernández, Dora Domenech y Rafael Ubiría y por los fiscales departamentales Laura Llambí y Gustavo Zubía, quienes produjeron un informe con fecha 2 de agosto de 2000. Posteriormente se realizó un intercambio de opiniones entre la Fiscalía y este grupo, del cual surgió el documento final que fue aprobado.
«En la cuarta etapa, se amplió el ámbito participativo, mediante la consulta a la Asociación de Magistrados Fiscales, por nota enviada el día 13 de octubre, no habiéndose recibido respuesta alguna en el plazo establecido, lo cual supone tácita conformidad», la que luego el propio fiscal de Corte dijo no era así.
Discrepancias con indicadores
Si bien hay muchos puntos de la resolución que son compartidos por la gran mayoría de los fiscales penales, otros generan gran controversia, puesto que podrían afectar la independencia técnica que la resolución dice debe preservarse.
La resolución A/163/00 hace hincapié en que los parámetros utilizados «en especial, deberán respetar, absolutamente, el principio de independencia técnica, sin ingresar a la esfera decisoria de los señores fiscales».
Items como «en caso de existir equipo fiscal: distribución racional del trabajo y discusión previa de los asuntos»; «solicitud de pruebas conducentes, pertinentes y necesarias; o «fichaje en tiempo y forma y actualización del mismo», no producen discrepancias.
Sin embargo, indicadores tales como «porcentaje de acogimiento del dictamen fiscal»; «porcentaje de acogimiento de la acusación fiscal»; o «porcentaje de acogimiento de medios impugnativos, sí son motivo de discusión en la interna de los fiscales. Los indicadores mencionados anteriormente implican que la coincidiencia del juez con la opinión del fiscal dará puntos a favor de este último en su evaluación y, por lo contrario, las discrepancias del juez con la opinión del representante del Ministerio Público le bajará su puntaje. Esto, en la visión de varios fiscales, afecta su independencia técnica, porque implícitamente busca la coincidencia del juez y el fiscal en los dictámenes, acusaciones y medios impugnativos, por lo que a quienes reiteradamente les ocurra que el juez no coincida con sus opiniones perderán puntaje. Esto podría llevar a muchos fiscales a buscar coincidir con los jueces, más allá de que no sea su opinión la del magistrado de la causa.
Otra parte de la resolución que lleva a polémicas es la que se ubica bajo el subtítulo «Actividad interinstitucional, cuyos ítems son: relacionamiento con los jueces, relacionamiento con los restantes operadores judiciales, relacionamiento con las autoridades con funciones de policía, relacionamiento con otras instituciones estatales, relacionamiento con la comunidad, relacionamiento con los medios de comunicación, conforme a la reglamentación vigente y cuando se considere conveniente. Lo que más preocupa a varios fiscales es con qué parámetros y fundamentalmente cómo se medirán estos tipos de relacionamiento, ya que ello significaría crear una enorme y compleja red de supervisión, con tareas inspectivas e investigativas que abarcarían muchísimas áreas, algunas de ellas de muy difícil medición.
Compartí tu opinión con toda la comunidad