Ley de negociación colectiva. Blancos intentarán introducir demandas del sector empresarial

Diputados centrará expectativa de los sindicatos y empresarios

A las 11 de la mañana y con una importante cantidad de dirigentes sindicales en las barras del hemiciclo, el plenario de la Cámara de Representantes comenzará el tratamiento del proyecto de ley sobre negociación colectiva que impulsa el Poder Ejecutivo.

Si bien, la iniciativa no tiene el apoyo ni del sector empresarial ni de la oposición, los votos del oficialismo bastarán para aprobar una ley cuyo contenido se viene discutiendo desde hace 15 años.

Consultada sobre las expectativas de la bancada del Frente Amplio previo a la votación, Ivonne Passada, diputada del MPP, dijo a LA REPUBLICA que «la intención es aprobar el proyecto tal cual está y sin incorporar otra modificación más allá de las que ya se hicieron», indicó.

Por su parte, desde el Partido Nacional se intentará que durante el debate parlamentario se puedan incorporar algunos elementos que reclaman las cámaras empresariales como, por ejemplo, «la cláusula de paz laboral», mientras que el Partido Colorado, tal como sucedió en la comisión de Legislación Laboral de Diputados, acompañará algunos de los artículos del proyecto.

La votación de la iniciativa viene precedida de importantes polémicas protagonizadas por autoridades del gobierno y de la oposición, como así también de la dirigencia sindical y la cúpula empresarial.

En síntesis, el proyecto de ley contiene 20 artículos y el capítulo III titulado «Negociación colectiva por sector de actividad» es uno de los más importantes, dado que el artículo 12º establece la creación de los Consejos de Salarios, cuyo cometido será fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada.

Entre tanto, en el capítulo IV «Negociación colectiva bipartita», indica a través del artículo 15º que las partes podrán negociar por rama o sector de actividad, empresa, establecimiento, o cualquier otro nivel que estimen oportuno y señala que la negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo.

El capítulo V está destinado a la «Prevención y solución de conflictos» y en el artículo 18º se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en materia de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de trabajo.

En su artículo 19º, el proyecto sostiene que los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos procedimientos de información y consulta así como instancias de negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario.

Por último, el artículo 20º hace hincapié en que los empleadores y las organizaciones de trabajadores podrán recurrir, en cualquier momento y sí así lo estimaren conveniente, a la mediación o conciliación de la Dirección Nacional de Trabajo o del Consejo de Salarios con jurisdicción en la actividad a la cual pertenece la empresa.

En tal sentido, este artículo aclara que si transcurrido un plazo prudencial se entendiere, a juicio de la mayoría de los delegados en el Consejo de Salarios, que no es posible arribar a un acuerdo conciliatorio, se dará cuenta a la Dirección Nacional de Trabajo a los efectos pertinentes.

Mientras los empresarios sostienen que el proyecto de ley sólo establece reglas para el sector empleador y no regula la huelga, los sindicatos y los fueros sindicales, desde el PIT-CNT se entiende que la iniciativa es buena porque legaliza a la negociación colectiva y a partir de su aprobación, la convocatoria de los Consejos de Salarios dejará de estar librada a la voluntad del gobernante de turno.

Una vez aprobado en la Cámara de Representantes, el proyecto pasará a consideración del Senado para su inmediato análisis.

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