"Actuación ilegítima del Estado"
La Comisión de Constitución y Legislación del Senado trató ayer el proyecto por el que se reconoce la actuación ilegítima del Estado y se repara integralmente a las víctimas del período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.
En la víspera se votaron seis artículos y se resolvió continuar con su análisis en la próxima sesión. Algunas de las características del emprendimiento son:
«Se reconoce que se violentaron las formas democráticas de gobierno; y reconoce el momento de la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad, cómo se cometieron delitos de lesa humanidad y el derecho a la reparación que tienen las víctimas de ese terrorismo de Estado cometido por los agentes del Estado o quienes actuaron en su representación».
También «se definen todas las víctimas de acuerdo a las definiciones internacionales; se habla de cuáles son las víctimas del terrorismo de Estado y de la actuación ilegítima del Estado». «Son dos períodos: uno es el quebrantamiento específico a partir del golpe de Estado del 27 de junio, y el otro es cuando se empiezan a aplicar, sistemáticamente, las Medidas Prontas de Seguridad, provocando, la violación de los DDHH de muchísimas personas. Se tomó como fecha el año 1968″, agrega.
Además, «el Estado reconoce que debe hacer una reparación material y simbólica; se establece el derecho a recibir asistencia médica; y debe haber reparaciones que impacten culturalmente a la población, relacionadas con los sitios y los espacios en el país que sufrieron físicamente actos públicos que afectaron a la cultura democrática con estas violaciones».
Asimismo, «se establece cuáles son las víctimas que a pedido tienen derecho a poseer un documento de reconocimiento por parte del Estado; y dicho reconocimiento incluye a: los detenidos que estuvieron en prisión por más de seis meses; los procesados; los fallecidos en detención; los ausentes; los desaparecidos; los fallecidos o asesinados, podríamos decir, por el Estado; los lesionados gravemente; los niños nacidos estando sus madres en situación de privación de libertad; los niños desaparecidos o cuya identidad fue sustituida; los exiliados obligados y los clandestinos».
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