Reglamento

Impedimentos  para contraer  matrimonio

Según el artículo 91 del Código Civil, «son impedimentos dirimentes para el matrimonio: 1º.

La falta de edad requerida por las leyes de la República; esto es, catorce años cumplidos en el varón y doce cumplidos en la mujer. 2º. La falta de consentimiento en los contrayentes.

Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre que se compruebe que pueden otorgar consentimiento. La comprobación se hará por informe médico aprobado judicialmente. 3º. El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior. 4º.

El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural. 5º. En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales. 6º. El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente. 7º.

La falta de consagración religiosa, cuando ésta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio».

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