UN ORGANISMO AUTONOMO POR CONSTITUCION DE 1952

–¿Cuál es el rol del TCA dentro del ordenamiento jurídico uruguayo?

–El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un Organismo autónomo (ajeno a todo otro sistema orgánico del Estado), creado por la Constitución Nacional de 1952 y regulado actualmente en la Sección XVII (arts. 307 a 321) de la Carta Vigente. Se trata de un Organismo que, aunque no pertenece al Poder Judicial, cumple función jurisdiccional, originaria y exclusiva, en una materia determinada: el denominado «contencioso administrativo de anulación». Su cometido principal es conocer en las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos (aquellos que han sido impugnados en tiempo y forma, lo que se denomina «agotamiento de la vía administrativa»), emanados de la Administración, es decir, de todos los órganos del Estado, que sean contrarios a una regla de derecho o que hayan sido dictados con desviación de poder.

Asimismo, le corresponde entender en las contiendas de competencia fundadas en la legislación y en las diferencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados.

También le compete resolver diferencias que surjan a la interna de algunos sistemas orgánicos (Juntas Departamentales, Directorios de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados), siempre que no hayan podido ser resueltas por el procedimiento normal de formación de la voluntad del órgano.

–¿Cuál es el papel del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, en los procesos a estudio del TCA?

–Según el art. 315 de la Constitución, el TCA debe necesariamente oír al Procurador de lo Contencioso Administrativo ­designado por el Poder Ejecutivo pero con independencia funcional garantizada constitucionalmente- en todos los asuntos de la jurisdicción del Tribunal. Ello supone que antes de dictar sentencia se le envía el expediente para que realice un dictamen sobre la causa. El dictamen no resulta vinculante para el Tribunal, lo que significa que puede apartarse del mismo si no comparte la solución propuesta.

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